Westmore · UDRP decision
WIPO · Case No. D2019-2400

Amresortsmexico.com

TransferWIPO-indexed · informational, not legal advice

The Panel ordered transfer of amresortsmexico.com. It found the domain confusingly similar to the complainants’ AMRESORTS mark because the addition of the geographic term “Mexico” and the “.com” suffix did not prevent confusing similarity. The respondents lacked rights or legitimate interests because they were neither authorized nor commonly known by the domain and the documented use involved phishing for users’ financial and personal data. The same phishing use, together with the complainants’ substantially earlier trademark rights, established registration and use in bad faith.

Outcome
Transfer
At a glance
Provider
WIPO
Outcome
Transfer
Decision date
2019-11-29
Panelist(s)
Touriño, Alejandro
Complainant
AMResorts, L.P. The Coryn Group II, LLC
Respondent
Oneandone Private Registration / Javier Perez
Disputed domain(s)
amresortsmexico.com
Citation weightCited by 1 later decision · relies on 1 authority
Domain history UDRP Intelligence

The timeline behind amresortsmexico.com

Registration, the decision and the archived record of what this domain actually displayed — from public RDAP and the Internet Archive.

Westmore reconstructs the full history behind amresortsmexico.com — from public RDAP and the Internet Archive — as part of UDRP Intelligence:

Registration → decision → today timeline
Archived Wayback evidence of what the site showed
Registry bad-faith signals
The live current registrant
Available in UDRP Intelligence
Verified public record
Outcome & remedy
Complaint granted. Panel ordered transfer of amresortsmexico.com.
Reverse Domain Name Hijacking
No RDNH raised.
Westmore Insight

This decision illustrates a straightforward UDRP application to a trademark-plus-geography domain used for phishing. The geographic addition did not reduce confusing similarity, while the use of the domain to obtain financial and personal information was decisive for both the absence of legitimate interests and bad faith.

The three-part test
Identical or confusingly similarMet
Rights or legitimate interestsMet
Registered and used in bad faithMet

Result of record. The panel's reasoning and decisive facts behind each element are in the Intelligence dossier below.

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Case details
Provider
WIPO
Outcome
Transfer
Decision date
2019-11-29
Panel
Touriño, Alejandro
Full decision
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Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO The Coryn Group II, LLC, AMResorts, L.P. c. Oneandone Private Registration / Javier Pérez Caso No. D2019-2400 1. Las Partes Las Demandantes son The Coryn Group II, LLC y AMResorts, L.P., Estados Unidos de América (&ldquo;Estados Unidos&rdquo;), representadas por Norvell IP llc, Estados Unidos. Los Demandados son Oneandone Private Registration, Estados Unidos / Javier Pérez, México. 2. El Nombre de Dominio y el Registrador La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio <amresortsmexico.com>. El Registrador del citado nombre de dominio es 1&1 IONOS Inc. 3. Iter Procedimental La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el &ldquo;Centro&rdquo;) el 2 de octubre de 2019. El 3 de octubre de 2019 el Centro envió a 1&1 IONOS Inc. por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 7 de octubre de 2019 el registrador envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta develando el registrante y los datos de contacto del nombre de dominio en disputa los cuales difieren del nombre del demandado y los datos de contacto señalados en la Demanda. El Centro envió una comunicación electrónica a las Demandantes en fecha 8 de octubre de 2019 suministrando el registrante y los datos de contacto develados por el Registrador, e invitando a las Demandantes a realizar una enmienda a la Demanda. El Centro envió una comunicación a las Partes el 8 de octubre de 2019 en relación con el idioma del procedimiento en tanto que la Demanda se había presentado en inglés mientras que el idioma del acuerdo de registro era el español. Las Demandantes presentaron una Demanda traducida al español en fecha 10 de octubre de 2019. El Centro verificó que la Demanda junto con la Demanda enmendada cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la &ldquo;Política&rdquo;), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el &ldquo;Reglamento&rdquo;), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el &ldquo;Reglamento Adicional&rdquo;). De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a los Demandados, dando comienzo al procedimiento el 17 de octubre de 2019. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 5 de noviembre de 2019. Los Demandados no contestaron a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a los Demandados su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 8 de noviembre de 2019. El Centro nombró a Alejandro Touriño como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 15 de noviembre de 2019. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. 4. Antecedentes de Hecho Las Demandantes son entidades integrantes del grupo norteamericano Apple Leisure Group, dedicadas a la gestión de viajes y ocio. Las Demandantes son titulares de numerosos registros marcarios contenedores del término AMRESORTS con cobertura y protección a nivel internacional. A saber: - Marca No. 2,776,812 AMRESORTS, registrada en los Estados Unidos el 21 de octubre de 2013 para servicios de la clase 35; - Marca No. TMA 655292 AMRESORTS, registrada en Canadá el 16 de diciembre de 2005 para servicios de la clase 35; - Marca No. 947845 AMRESORTS y diseño, registrada en Mexico el 18 de agosto de 2006 para servicios de la clase 41. Las Demandantes son también titulares, entre otros, del nombre de dominio <amresorts.com> desde el año 2001. El nombre de dominio en disputa fue registrado por los Demandados en fecha 2 de agosto de 2019. 5. Alegaciones de las Partes A. Demandantes Las Demandantes consideran que el nombre de dominio en disputa constituye un registro de carácter abusivo, todo ello por cuanto que: - Las Demandantes forman parte del grupo Apple Leisure Group, uno de los principales grupos de gestión de viajes y ocio de Norteamérica, las cuales poseen numerosas marcas a nivel mundial contenedoras del término AMRESORTS relacionadas con el ocio, todas ellas en pleno vigor y efecto. - Las Demandantes utilizan directa o indirectamente las marcas AMRESORTS en materiales publicitarios, de marketing y promocionales a nivel nacional y mundial a través de diversos medios, incluidos, entre otros, Internet, periódicos, correo y revistas. - Las Demandantes vienen utilizando el nombre de dominio <amresorts.com> desde 2001, fecha desde la que ha sido operado de manera continuada por estas. - Los Demandados han registrado y están utilizando de mala fe el nombre de dominio en disputa, que incorpora plenamente y es idéntico o confusamente similar a las marcas de las Demandantes, con la mera adición del término geográfico descriptivo &ldquo;México&rdquo;. - El nombre de dominio en disputa incorpora plenamente y es, por lo tanto, confusamente similar a las marcas registradas de las Demandantes AMRESORTS. La adición de un término geográfico a una marca idéntica no evita la confusión entre un nombre de dominio en disputa y la marca registrada. - Los Demandados registraron el nombre de dominio en disputa mucho después de que las Demandantes iniciaran el uso de sus marcas AMRESORTS. - El nombre de dominio en disputa se registró utilizando los servicios de registro protegidos por privacidad. - El nombre de dominio en disputa está siendo utilizado en relación con un esquema de phishing fraudulento diseñado para atraer a usuarios de Internet aprovechando el buen nombre y reputación de las marcas de las Demandantes. El nombre de dominio <am-rewards.com>, coincidente con otras de las marcas de las Demandantes y registrado por el mismo Demandado, Javier Pérez, se ha utilizado también con fines fraudulentos, motivo por el que las Demandantes presentaron ante OMPI una demanda el 26 de julio de 2019, seguida bajo el siguiente número de caso: The Coryn Group II, LLC, AMResorts, L.P. c. Javier Pérez , Caso OMPI No. 2019-1805. - Los Demandados no están relacionados con las Demandantes de manera alguna ni son comúnmente conocidos por el nombre de dominio en disputa. En ningún momento las Demandantes han otorgado licencia o autorizado a los Demandados el uso de sus marcas AMRESORTS. - No hay evidencia de que los Demandados hayan hecho o estén haciendo un uso legítimo, no comercial o justo del nombre de dominio en disputa. Y así, de todo lo anterior, las Demandantes solicitan la transferencia a su favor del nombre de dominio en disputa. B. Demandados Los Demandados no contestaron a las alegaciones de las Demandantes. 6. Debate y conclusiones Sobre la base del Reglamento, el Experto ha de resolver la Demanda en atención a las declaraciones y los documentos presentados por las partes, respetando lo dispuesto en la Política, el Reglamento y cualesquiera normas y principios de derecho que considere aplicable. A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusión La primera de las circunstancias necesarias para que, de conformidad con lo establecido en la Política, exista un registro de un nombre de dominio de carácter especulativo o abusivo, es que el nombre de dominio en disputa sea idéntico o confusamente similar a una marca sobre la que las Demandantes tienen derechos. En el presente procedimiento, las Demandantes han logrado acreditar, a juicio del Experto, que son titulares de la marca AMRESORTS con registros vigentes y en uso en múltiples territorios y servicios. Constatada la existencia de una marca registrada a favor de las Demandantes, restaría examinar si el nombre de dominio en disputa es idéntico o confusamente similar a la marca AMRESORTS. Pues bien, del análisis comparativo de la marca AMRESORTS de las Demandantes y del nombre de dominio en disputa, se infiere claramente que este es confusamente similar a aquella, en tanto que la adición a esta del término geográfico &ldquo;México&rdquo; y del dominio genérico de nivel superior &ldquo;.com&rdquo; no evita la similitud confusa, tal y como tienen reconocido reiteradas decisiones dictadas bajo la Política en supuestos similares. Ver sección 1.8 de la Sinopsis de las opiniones de los grupos de expertos sobre determinadas cuestiones relacionadas con la Política UDRP, tercera edición (&ldquo;Sinopsis elaborada por la OMPI 3.0&rdquo;. Así, es opinión del Experto concluir que el nombre de dominio en disputa se revela confusamente similar a la marca AMRESORTS de las Demandantes. El Experto estima, en consecuencia, que concurre el primero de los elementos exigidos por la Política. B. Derechos o intereses legítimos La segunda de las circunstancias necesarias para que exista un registro de un nombre de dominio de carácter especulativo o abusivo es que los Demandados no tengan derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio en disputa. A los efectos de la Política, resulta suficiente que las Demandantes, con los medios de prueba que tienen a su alcance, aporten indicios que demuestren, prima facie , que los Demandados carecen de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en disputa. En el presente supuesto, las Demandantes realizan una serie de alegaciones argumentando que los Demandados carecen de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en disputa, alegaciones que permiten a este Experto concluir que aquellas han aportado atisbos razonables de la inexistencia de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en disputa por parte de los Demandados. Y es que, como han apuntado las Demandantes en su escrito de Demanda, los Demandados no han sido autorizados en ningún momento para el uso de la marca AMRESORTS ni tampoco para el registro de un nombre de dominio que contenga dicha marca. Igualmente, no parece existir entre las Demandantes y los Demandados ningún tipo de relación. De igual modo los Demandados no son conocidos en el mercado por el nombre de dominio en disputa. Asimismo, los Demandados no parecen estar llevando a cabo una oferta de buena fe de productos y/o servicios en el sitio web alojado bajo el nombre de dominio en disputa. No en vano, se desprende de la documentación obrante en el procedimiento que el único uso realizado por los Demandados del nombre de dominio en disputa es en relación con un supuesto de phishing en el que los Demandados obtenían datos financieros de los usuarios aprovechándose de la reputación y buen nombre de las Demandantes. Lo anterior demuestra en opinión de este Experto que los Demandados han querido aprovechar la popularidad de la marca AMRESORTS para captar de manera ilícita información y datos de usuarios de Internet, lo que no puede ser considerado en modo alguno como derechos o intereses legítimos. Sentado lo anterior, resulta oportuno apuntar que los Demandados no han contestado a la Demanda, obviando rebatir las alegaciones prima facie de las Demandantes respecto de la ausencia de derechos o intereses legítimos de los Demandados en el nombre de dominio en disputa. En definitiva, en el presente caso, no parecen concurrir circunstancias que permitan considerar la existencia de derechos o intereses legítimos por parte de los Demandados respecto del nombre de dominio en disputa. El Experto estima, en consecuencia, que concurre el segundo de los elementos exigidos por la Política. C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe La tercera de las circunstancias necesarias para que exista un registro de un nombre de dominio de carácter especulativo o abusivo es que el nombre de dominio haya sido registrado y usado de mala fe. A tenor de lo preceptuado por la Política, la mala fe en el uso y registro del nombre de dominio en disputa ha de ser probada por las Demandantes, que pueden alegar para ello cuanto estime oportuno. En el presente procedimiento ha quedado constatado en opinión del Experto que los Demandados tenían conocimiento de la marca AMRESORTS de las Demandantes en el momento en que procedieron al registro del nombre de dominio en disputa y que precisamente habría registrado aquél teniendo en mente la marca de las Demandantes como lo demuestra (i) el hecho de que el registro de la marca AMRESORTS sea muy anterior al registro del nombre de dominio en disputa; (ii) el uso del nombre de dominio en disputa se circunscriba a una actividad de phishing en la que se pretenden obtener datos financieros y personales de usuarios de Internet amparándose en la reputación y buen nombre de las Demandantes. A la vista de estas circunstancias, cabe entender que el nombre de dominio en disputa se ha registrado y se usa de mala fe. En efecto, y de cuanto antecede, se desprende que los Demandados conocían la marca de las Demandantes a la hora de registrar y usar el nombre de dominio en disputa. El Experto estima, en consecuencia, que concurre el tercero de los elementos exigidos por la Política. 7. Decisión Por las razones expuestas, en conformidad con los párrafos 4.i) de la Política y 15 del Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio en disputa <amresortsmexico.com> sea transferido a las Demandantes. Alejandro Touriño Experto Único Fecha: 29 de noviembre de 2019

Source of record: WIPO . Reproduced for research; WIPO is the authoritative source.

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