Westmore · UDRP decision
WIPO · Case No. D2025-0817

Castilloloarre.com

TransferWIPO-indexed · informational, not legal advice

The Panel ordered transfer of <castilloloarre.com>. It found the domain confusingly similar to the Complainant’s CASTILLO DE LOARRE mark because omission of the word “de” did not add distinctiveness. The Respondent failed to establish rights or legitimate interests: the domain remained parked, there was no evidence of preparations for legitimate use, and the record did not show that the Respondent was commonly known by it. Bad faith was found under the circumstances surrounding the 2023 tender for management of the Castle’s visitor center. The domain was registered while that tender was pending and shortly before a third party received the contract. Given the Respondent’s prior role as licensee, its knowledge of the mark and tender, and its passive holding of the domain, the Panel found registration and use in bad faith, including an intention to obstruct a competitor’s commercial activity under paragraph 4(b)(iii) of the Policy.

Outcome
Transfer
At a glance
Provider
WIPO
Outcome
Transfer
Decision date
2025-05-01
Panelist(s)
Moreno-Torres, Manuel
Complainant
Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U.
Respondent
Roberto, Loarre Turismo Activo S.L.
Disputed domain(s)
castilloloarre.com
Citation weightrelies on 1 authority
Domain history UDRP Intelligence

The timeline behind castilloloarre.com

Registration, the decision and the archived record of what this domain actually displayed — from public RDAP and the Internet Archive.

Westmore reconstructs the full history behind castilloloarre.com — from public RDAP and the Internet Archive — as part of UDRP Intelligence:

Registration → decision → today timeline
Archived Wayback evidence of what the site showed
Registry bad-faith signals
The live current registrant
Available in UDRP Intelligence
Verified public record
Outcome & remedy
Complaint granted. Panel ordered transfer of castilloloarre.com.
Reverse Domain Name Hijacking
No RDNH raised.
Westmore Insight

The decision illustrates how a former licensee’s prior relationship with a complainant can become central to both knowledge and intent under the bad-faith element. The result did not rest on passive holding alone. The Panel combined the parked domain, the Respondent’s prior operational role, and the closely aligned timing of registration with an active tender and replacement by a third-party operator. It also shows that activities conducted through a separate domain will not necessarily establish rights or legitimate interests in the disputed domain, particularly where the disputed domain itself remains unused.

The three-part test
Identical or confusingly similarMet
Rights or legitimate interestsMet
Registered and used in bad faithMet

Result of record. The panel's reasoning and decisive facts behind each element are in the Intelligence dossier below.

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Case details
Provider
WIPO
Outcome
Transfer
Decision date
2025-05-01
Panel
Moreno-Torres, Manuel
Full decision
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CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U. c. R., Loarre Turismo Activo S.L. Caso No. D2025-0817 1. Las Partes La Demandante es Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U., España, representado por Iberpatent S.L., España. La Demandada es R., Loarre Turismo Activo S.L., España, representado por ESPINILLA ABOGADOS SLP , España. 2. El Nombre de Dominio y el Registrador La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa <castilloloarre.com>. El nombre de dominio en disputa está registrado con Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM (el “Registrador”). 3. Iter Procedimental La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 27 de febrero de 2025. El 27 de febrero de 2025, el Centro envió al Registrador por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 28 de febrero de 2025, el Registrador envió al Centro por correo electrónico su respuesta revelando la información del registrante y datos de contacto del nombre de dominio en disputa que difiere del Demandado nombrado (REDACTED FOR PRIVACY) e información de contacto identificados en la Demanda. El Centro envió una comunicación por correo electrónico al Demandante el 3 de marzo de 2025 suministrando el registrante y los datos de contacto develados por el Registrador, e invitando al Demandante a realizar una enmienda a la Demanda. El Demandante presentó una Demanda enmendada el 4 de marzo de 2025. El Centro verificó que la Demanda junto con la Demanda modificada cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política” o “Política Uniforme”), el Reglamento para la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”) y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”). página 2 De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 5 de marzo de 2025. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 25 de marzo de 2025. El Escrito de contestación se presentó ante el Centro el 21 de marzo de 2025. El Centro nombró a Manuel Moreno-Torres como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el 27 de marzo de 2025. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. 4. Antecedentes de Hecho La Demandante es una entidad mercantil constituida por el Gobierno de Aragón en 2001 con el objeto de gestionar las instalaciones turísticas de Aragón, entre otras, el Castillo de Loarre. El Castillo de Loarre es una construcción románica del siglo XI declarado Monumento Nacional en el año 1906 y goza del estatus de bien de interés cultural. La Demandante aprobó la adjudicación de la gestión y explotación del Centro de acogida de visitantes del Castillo de Loarre y su aparcamiento a la Demandada con fecha de 26 de junio de 2006. En el año 2023 se inició un nuevo expediente de adjudicación resultando adjudicataria una tercera compañía el día 23 de junio de 2023. La Demandante es titular de la marca CASTILLO DE LOARRE con número M-4178034, según Resolución de fecha de 27 de febrero de 2023. La Demandante solicitó la marca M2732343(9)CASTILLO DE LOARRE el 27 de septiembre de 2006 concediéndose el 7 de mayo de 2007 pero habiendo caducado el 7 de julio de 2017. El Experto considera que la marca CASTILLO DE LOARRE es renombrada a efectos de la Política. La Demandada registró el nombre de dominio en disputa el 14 de junio de 2023 y resuelve a una página de aparcamiento del agente registrador. La Demandante envió una carta de cese y desistimiento el 5 de septiembre de 2024 a la Demandada quien alegó no ser de su propiedad. 5. Alegaciones de las Partes A. Demandante La Demandante sostiene que ha satisfecho cada uno de los elementos requeridos por la Política para la transferencia del nombre de dominio en disputa. En particular, la Demandante sostiene que su marca es idéntica, o cuando menos, similar en grado muy alto a la denominación del nombre de dominio en disputa. Niega haber dado autorización expresa o tácita para el registro y uso del nombre de dominio en disputa, pero reconoce que la Demandada utilizó el mismo nombre de dominio en 2006, en base a un registro anterior al presente y ya caducado, que redirigía a un sitio web para publicitar servicios de restauración. página 3 La Demandante mantiene que el nombre de dominio en disputa no coincide ni es similar con la denominación social de la Demandada, ni tampoco es titular de derecho marcario en relación a “castillo de loarre”. A este respecto aporta decisiones bajo la Política e incluso una sentencia de un Juzgado español en un supuesto similar para fundamentar como la calificación de marca renombrada de CASTILLO DE LOARRE permitiría la transferencia del nombre de dominio en disputa a su favor. Considera que la Demandada era plenamente consciente de la infracción de sus derechos marcarios y, a pesar de ello, procedió al registro del nombre de dominio en disputa para aparcarlo en una página ofrecida por el agente registrador. Con ello, concluye, la Demandada pretendía evitar que la Demandante pudiera registrarlo para así explotarlo en su propio beneficio. Por lo demás, la Demandante insiste como la Demandada conocía la existencia del “Castillo de Loarre” y los derechos de la Demandante, así como de carecer de autorización para el registro y uso del nombre de dominio en disputa. Y para concluir, la Demandante considera que el nombre de dominio en disputa dará lugar a confusión al consumidor quien entenderá hallarse ante la Demandante o un ente autorizado además de reportar un gran beneficio económico en contra del carácter distintivo y renombrado de sus marcas. B. Demandado La Demandada alega falta de legitimación activa de la Demandante en la medida que ésta ni explota ni tiene concedida la explotación o gestión del Castillo al haber caducado la concesión que ostentaba. Asimismo, alega que la marca CASTILLO DE LOARRE carece de efecto alguno al no tener la Demandante autorización de uso de los mismos al haber perdido la gestión y explotación que tenía encomendada. Además, la Demandada sostiene que la Demandante no ha satisfecho los elementos requeridos por la Política para una transferencia del nombre de dominio en disputa. Por una parte, alega que las actividades que desarrolla la Demandada nada tienen que ver con el Castillo y que las reivindicaciones de la Demandante en relación a su marca no dan lugar a confusión con tales actividades. Además, aporta prueba de que existen otros titulares marcarios sobre “castillo de loarre”. La Demandada considera ser titular de derechos e intereses legítimos en relación al nombre de dominio en disputa en la medida de que ha venido explotando la actividad de guía turístico en el Castillo de Loarre durante más de 20 años desde el sitio web www.castillodeloarre.es. Defiende la Demandada que antes de la notificación del procedimiento ha utilizado el nombre de dominio en disputa para ofrecer bienes y servicios. Insiste la Demandada que es una empresa conocida por el nombre de dominio en disputa. Y concluye manifestando que no se dan ninguno de los supuestos descritos en el párrafo 4(b) de la Política. 6. Debate y conclusiones El párrafo 15(a) del Reglamento establece que el Experto resolverá la Demanda teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados de conformidad con la Política y el Reglamento, y cualesquiera normas y principios de derecho que considere aplicables. El Experto, a los efectos de contar con criterios de interpretación de las circunstancias existentes en este caso, recurrirá a las interpretaciones realizadas mayoritariamente en anteriores decisiones acordadas en el marco de la Política, así como en la Sinopsis de las opiniones de los grupos de expertos sobre determinadas cuestiones relacionadas con la Política UDRP, tercera edición (“ Sinopsis elaborada por la página 4 OMPI 3.0”). A. Identidad o similitud confusa El primer elemento funciona principalmente como un requisito de legitimación. La prueba de legitimación (o umbral) para la similitud confusa implica una comparación razonada pero relativamente sencilla entre la marca del demandante y el nombre de dominio en disputa. Sinopsis de las opiniones de los grupos de expertos sobre determinadas cuestiones relacionadas con la Política UDRP, tercera edición (“ Sinopsis elaborada por la OMPI 3.0 ”), sección 1.7. La Demandante ha demostrado derechos con respecto a una marca de productos o marca de servicios a los efectos de la Política. Sinopsis elaborada por la OMPI 3.0 , sección 1.2.1. El Experto considera que la marca es reconocible dentro del nombre de dominio en disputa. En consecuencia, el nombre de dominio en disputa es confusamente similar a la marca a los efectos de la Política. Sinopsis elaborada por la OMPI 3.0 , sección 1.7. La mera eliminación de la preposición “de” no aporta carácter distintivo al nombre de dominio en disputa. Los argumentos de la Demandada sobre la pérdida de la explotación o gestión del castillo por parte de la Demandante en nada afectarían al análisis del requisito de legitimación activa que se materializa en el primer elemento de la Política en cuanto la Demandante es titular de un derecho marcario. El Experto considera que el primer elemento de la Política ha quedado establecido. B. Derechos o intereses legítimos En el párrafo 4(c) de la Política se establece una lista de circunstancias en las que el demandado puede demostrar derechos o intereses legítimos sobre un nombre de dominio en disputa. Si bien la carga general de la prueba en los procedimientos en virtud de la Política recae en el demandante, los grupos de expertos han reconocido que la prueba de que un demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre un nombre de dominio puede dar lugar a la difícil tarea de “probar una negativa”, lo que requiere información que a menudo se encuentra dentro del conocimiento o control del demandado. Por lo tanto, cuando un demandante establece una presunción prima facie de que el demandado carece de derechos o intereses legítimos, la carga de producir evidencias en este elemento se traslada al demandado para que presente evidencias pertinentes que demuestren derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio. Habiendo examinado el expediente, el Experto concluye que el Demandante ha establecido, prima facie, un caso en el que la Demandada carece de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en disputa. Sin embargo, la Demandada se opone a esta demostración prima facie de la Demandante por razón de su actividad de guía turístico en el Castillo de Loarre durante más de veinte años, por haber utilizado el nombre de dominio en disputa para ofrecer servicios e, igualmente, por ser conocida por el nombre de dominio en disputa. El Experto nota que el nombre de dominio en disputa resuelve a una página de aparcamiento del agente registrador, uso que en nada sirve para sustentar los argumentos de la Demandada de un interés legítimo respecto de su actividad de guía turística. Por otro lado, el nombre de dominio <castillodeloarre.es> es objeto de un procedimiento bajo el Reglamento (del cual conoce también este Experto, Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U. c. Loarre Turismo Activo, S.L., Caso OMPI No. DES2025-0011). En la medida en que ambas Partes hacen referencia al nombre de dominio <castillodeloarre.es> en el presente procedimiento, y en tanto que la actividad de guía turística que argumenta la Demandada guarda relación con dicho nombre de dominio, el Experto va a hacer referencia a página 5 su uso, a los efectos de valorar si del mismo se desprenden derechos o intereses legítimos para el nombre de dominio en disputa. En relación a la actividad de guía turística que dice prestar desde la web www.castillodeloarre.es, el Experto ha comprobado como en la misma la Demandada manifiesta ser la entidad responsable del Centro de acogida y también prestar las mismas actividades que desarrolla la actual licenciataria (venta de entradas, tienda, restaurante, parking, etc ). La situación descrita no permite que se pueda reconocer derechos o interés legítimos a la Demandada sobre el nombre de dominio en disputa en los términos de la Política. Hacemos notar que no existen indicios de que la Demandada sea comúnmente conocida por el nombre de dominio en disputa. Además, visto el expediente, el Experto comprueba como el nombre de dominio en disputa se encuentra inactivo en la actualidad y, aparcado en una página del Registrador. Es decir, ha pasado tiempo suficiente desde el registro del nombre de dominio en disputa para que la Demandada lo haya podido vincular a una actividad legítima en los términos de la Política. Sin embargo, la Demandada no lo ha hecho y, p or ello, no habiendo hecho uso del nombre de dominio en disputa, ni haber presentado prueba sobre preparativos de uso del mismo, no cabe reconocer a la Demandada derechos o intereses legítimos sobre aquél. Especialmente cuando el registro del nombre de dominio en disputa coincide prácticamente con la pérdida de la autorización administrativa o licencia de explotación del Centro de visitas. Tampoco del expediente existen, como pudieran ser los supuestos enumerados en la Política, o de cualquier otro tipo, pruebas que demuestren que la Demandada es titular de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en disputa, El Experto considera que el segundo elemento de la Política ha quedado establecido. C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe El Experto observa que, a los efectos del párrafo 4(a)(iii) de la Política, el párrafo 4(b) de la Política establece circunstancias, en particular, pero sin limitación, que, si el Experto considera que están presentes, constituirán pruebas del registro y uso de un nombre de dominio de mala fe. En el presente caso, el Experto acude a la Sinopsis elaborada por la OMPI 3.0 ., sección 3.1.3 según el cual “... los expertos han utilizado la noción de un ‘competidor’ más allá del concepto de un competidor comercial para incluir también el concepto de ‘una persona que actúa en oposición a otra’ por algún medio de ganancia comercial, directa o no”. A la vista de las evidencias presentadas por la Demandante, el Experto considera que aplica el supuesto 4 b)(iii) según el cual: “...su objetivo fundamental al registrar el nombre de dominio era obstaculizar la actividad comercial de un competidor.” Significa el Experto como el registro del nombre de dominio en disputa coincide prácticamente con la pérdida de la autorización administrativa o licencia de explotación del Centro de visitas. En este sentido, la licitación que tiene por objeto el “Contrato de gestión y explotación del Centro de visitantes del Castillo de Loarre” (del cual Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U. actúa como órgano de contratación) se anuncia el 27 de abril de 2023, se adjudica a un tercero el 23 de junio de 2023 y el nombre de dominio en disputa se habría registrado el 14 de junio de 2023. El Experto considera que en el balance de las probabilidades la Demandada habría procedido con el registro del nombre de dominio en disputa conociendo el proceso de licitación en curso y por tanto el riesgo de que como resultado de dicha licitación pudiera quedar otra empresa como adjudicataria. El párrafo 4(b) de la Política establece una lista de circunstancias no exhaustivas que pueden indicar que un nombre de dominio se registró y se utilizó de mala fe, pero otras circunstancias pueden ser pertinentes para evaluar si el registro y el uso de un nombre de dominio por parte de un demandado se realizan de mala fe. Sinopsis elaborada por la OMPI 3.0 , sección 3.2.1. Los expertos han constatado que la falta de uso de un nombre de dominio (incluida una página “en construcción”) no impediría que se constatara la existencia de mala fe en virtud de la doctrina de la página 6 tenencia pasiva. Sinopsis elaborada por la OMPI 3.0, sección 3.3. Habiendo examinado el expediente disponible, el Experto hace notar el carácter distintivo y la reputación de la marca del Demandante, así como la composición del nombre de dominio en disputa y concluye que, en las circunstancias de este caso, la tenencia pasiva del nombre de dominio en disputa no impide que se determine la mala fe en virtud de la Política. Adicionalmente, la Demandada había sido con anterioridad al registro del nombre de dominio en disputa licenciataria del Centro de Visitas del CASTILLO DE LOARRE y, por tanto, de los derechos de la Demandante en su explotación. Conocimiento que igualmente se podría tener habida cuenta del valor de la marca de la Demandante como renombrada. Por ello y, en la balanza de probabilidades, la Demandada conocía la existencia de la marca CASTILLO DE LOARRE al momento de registro, habiéndolo registrado con conocimiento del procedimiento de licitación y del riesgo de que pudiera resultar otra entidad como adjudicataria de la licitación. Circunstancia ésta que avalaría calificar en opinión del Experto la actuación de la Demandada como de mala fe. El Experto concluye que la Demandante ha establecido el tercer elemento de la Política. 7. Decisión Por las razones expuestas, de conformidad con los párrafos 4(i) de la Política y 15 del Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio en disputa <castilloloarre.com> sea transferido al Demandante. /Manuel Moreno-Torres/ Manuel Moreno-Torres Experto Único Fecha: 1 de mayo de 2025

Source of record: WIPO . Reproduced for research; WIPO is the authoritative source.

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