Westmore · UDRP decision
WIPO · Case No. D2025-3404

Baloisehelvetia.com

TransferWIPO-indexed · informational, not legal advice

The Panel permitted consolidation of the two Complainants and found all three UDRP elements satisfied. The disputed domain combined the Complainants’ BALOISE and HELVETIA marks in reversed order. The Panel found no evidence of authorization, a bona fide offering, or that the Respondent was commonly known by the domain. It further found that registration on the same day media reports circulated rumors of the Complainants’ merger, together with the reputation of the marks, the Respondent’s silence, and passive holding on a registrar-default page, established bad-faith registration and use. Transfer to Helvetia Holding Ltd was ordered.

Outcome
Transfer
At a glance
Provider
WIPO
Outcome
Transfer
Panelist(s)
Bardales Mendoza, Enrique
Complainant
Baloise Holding Ltd Helvetia Holding Ltd
Respondent
Dolors Turà Sarquella
Disputed domain(s)
baloisehelvetia.com
Citation weightrelies on 1 authority
Domain history UDRP Intelligence

The timeline behind baloisehelvetia.com

Registration, the decision and the archived record of what this domain actually displayed — from public RDAP and the Internet Archive.

Westmore reconstructs the full history behind baloisehelvetia.com — from public RDAP and the Internet Archive — as part of UDRP Intelligence:

Registration → decision → today timeline
Archived Wayback evidence of what the site showed
Registry bad-faith signals
The live current registrant
Available in UDRP Intelligence
Verified public record
Outcome & remedy
Complaint granted. Panel ordered transfer of baloisehelvetia.com.
Reverse Domain Name Hijacking
No RDNH raised.
Westmore Insight

The case illustrates how a domain registered during emerging public reports of a corporate transaction can support a finding of opportunistic targeting even when the domain remains passively held. It also shows that combining two established marks, including in an order reversed from a later combined mark, may remain confusingly similar and strongly indicate awareness of both rights holders.

The three-part test
Identical or confusingly similarMet
Rights or legitimate interestsMet
Registered and used in bad faithMet

Result of record. The panel's reasoning and decisive facts behind each element are in the Intelligence dossier below.

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Case details
Provider
WIPO
Outcome
Transfer
Panel
Bardales Mendoza, Enrique
Full decision
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CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO Helvetia Holding Ltd y Baloise Holding Ltd c. Dolors Turà Sarquella Caso No. D2025-3404 1. Las Partes Los Demandantes son Helvetia Holding Ltd, y Baloise Holding Ltd, ambos representados por Walder Wyss Ltd., Suiza. El Demandado es Dolors Turà Sarquella, España. 2. El Nombre de Dominio y el Registrador La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa <baloisehelvetia.com>. El nombre de dominio en disputa está registrado con IONOS SE (el “Registrador”). 3. Iter Procedimental La Demanda (en inglés) se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 25 de agosto de 2025. El 25 de agosto de 2025, el Centro envió al Registrador por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 26 de agosto de 2025, el Registrador envió al Centro por correo electrónico su respuesta revelando la información del registrante y datos de contacto del nombre de dominio en disputa que difiere del Demandado nombrado (Unknown Owner of the Disputed Domain Name) e información de contacto identificados en la Demanda, así como del idioma del acuerdo de registro del nombre de dominio en disputa que es el español. El Centro envió una comunicación por correo electrónico al Demandante el 26 de agosto de 2025 suministrando el registrante y los datos de contacto develados por el Registrador, e invitando al Demandante a realizar una enmienda a la Demanda. La parte Demandante presentó una Demanda enmendada (en español) el 28 de agosto de 2025. El Centro verificó que la Demanda junto con la Demanda enmendada cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política” o “Política Uniforme”), el Reglamento para la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”) y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”). De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 1 de septiembre de 2025. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 21 de septiembre de 2025. Debido un página 2 problema en la notificación de la Demanda, se reenvió la notificación de la Demanda el 25 de septiembre de 2025, otorgando plazo al Demandado hasta el 30 de septiembre de 2025 para contestar la Demanda. El Demandado no contestó a la Demanda. En consecuencia, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 1 de octubre de 2025. El Centro nombró a Enrique Bardales Mendoza como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el 6 de octubre de 2025. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. 4. Antecedentes de Hecho El Demandante 1, Helvetia Holding Ltd, es una empresa matriz del grupo Helvetia, dedicada al sector asegurador internacional desde su fundación en 1858 y con aproximadamente 14,000 empleados, es titular de múltiples registros de marca bajo la denominación “HELVETIA”. Entre ellos, destacan los siguientes: - Registro de Marca del Instituto Federal Suizo de la Propiedad Intelectual No. 548078 para HELVETIA (mixto) en la Clase 36 (registrado el 13 de julio de 2006) (Anexo 10). - Registro de Marca del Instituto Federal Suizo de la Propiedad Intelectual No. 830038 para HELVETIA BALOISE en las Clases 9, 28, 35, 36, 38, 41, 42 y 45 (registrado el 30 de abril de 2025) (Anexo 24). - Registro de Marca del Instituto Federal Suizo de la Propiedad Intelectual No. 831739 para HELVETIA BALOISE en las Clases 1, 2, 4, 6–8, 11–13, 17, 19, 36, 37, 40 y 42 (registrado el 6 de junio de 2025) (Anexo 25). Además, a través de una su filial Helvetia Schweizerische Versicherungsgesellschaft AG se registraron las siguientes marcas también bajo la denominación “HELVETIA”: - Registro de Marca del Instituto Federal Suizo de la Propiedad Intelectual No. 424947 para HELVETIA en la Clase 36 (registrado el 3 de mayo de 1996) (Anexo 12). - Registro de Marca Internacional No. 659772 para HELVETIA en la Clase 36 (registrado el 15 de julio de 1996). - Registro de Marca Internacional No. 896408 para HELVETIA (mixto) en la Clase 36 (registrado el 13 de julio de 2006) Por otro lado, el Demandante 2, Baloise Holding Ltd, es una empresa matriz del grupo Baloise, dedicada a los servicios financieros y de seguros desde su fundación en 1863 y con aproximadamente 8,000 empleados, es titular de múltiples registros de marca bajo la denominación “BALOISE”. Entre ellos, destacan los siguientes: - Registro de Marca del Instituto Federal Suizo de la Propiedad Intelectual No. 507618 para BALOISE en la Clase 36 (registrado el 20 de febrero de 2003) (Anexo 16). - Registro de Marca Internacional No. 798206 para BALOISE en la Clase 36 (registrado el 20 de marzo de 2003, con protección en Liechtenstein) (Anexo 17). - Registro de Marca de la Unión Europea No. 003270031 para BALOISE en la Clase 36 (registrado el 4 de febrero de 2005) (Anexo 18). - Registro de Marca de la Oficina de Propiedad Intelectual de Reino Unido No. 00903270031 para BALOISE en la Clase 36 (registrado el 4 de febrero de 2005). página 3 El Demandante 1 tiene además la titularidad de la siguiente marca: -Registro de Marca del Instituto Federal Suizo de la Propiedad Intelectual No. 830038 para HELVETIA BALOISE en las Clases 9, 28, 35, 36, 38, 41, 42 y 45 (registrado el 30 de abril de 2025). Además, son titulares de los nombres de dominio < helvetia.com> y <baloise.com>, respectivamente. El nombre del dominio en disputa se registró el 18 de marzo de 2025 y actualmente muestra el sitio web predeterminado del registrador (Anexo 35). 5. Alegaciones de las Partes A. Demandantes Los Demandantes sostienen que han satisfecho cada uno de los elementos requeridos por la Política para la transferencia del nombre de dominio en disputa. En particular, los Demandantes sostienen que el nombre de dominio en disputa es confusamente similar a las marcas HELVETIA, BALOISE y HELVETIA BALOISE, sobre las cuales ostentan derechos de registro en diversas jurisdicciones. El nombre de dominio en disputa reproduce íntegramente las marcas de los Demandantes, y la simple inversión de los términos “baloise” y “helvetia” no elimina el riesgo de confusión. De hecho, el nombre de dominio en disputa es prácticamente idéntico a la marca HELVETIA BALOISE, registrada por el Demandante 1 en Suiza producto de la fusión corporativa. Asimismo, los Demandantes sostienen que el Demandado no posee derechos ni intereses legítimos respecto del nombre de dominio en disputa. El registro se efectuó el mismo día en que los medios de comunicación difundieron rumores sobre la fusión entre Helvetia y Baloise, pero antes del anuncio oficial de dicha operación. Ello demuestra que el Demandado actuó de manera especulativa, sin contar con autorización, licencia o consentimiento, ni expreso ni implícito, para usar las marcas HELVETIA, BALOISE o HELVETIA BALOISE. Además, el Demandado no es conocido bajo esa denominación ni ofrece productos o servicios propios vinculados a ella. El sitio web asociado al nombre de dominio en disputa muestra únicamente una página predeterminada del registrador, lo que refuerza la ausencia de un uso legítimo o de buena fe. B. Demandado El Demandado no contestó a las alegaciones de los Demandantes. 6. Debate y conclusiones De acuerdo con el párrafo 4a) de la Política, los Demandantes deben acreditar que los siguientes tres elementos concurran, con el fin de obtener la transferencia o cancelación del nombre de dominio en disputa: a. Se debe de demostrar que el nombre de dominio en disputa es idéntico o confusamente similar a una marca de productos o de servicios sobre la que los demandantes tienen derechos. b. Es necesario demostrar que el Demandado no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio en disputa. c. Es necesario demostrar que el nombre de dominio en disputa ha sido registrado y se ha utilizado de mala fe. Debido a que en el presente caso no medió contestación o respuesta alguna por parte del Demandado frente a la Demanda presentada por los Demandantes, el Experto se encuentra en posibilidades de tomar página 4 como ciertas aquellas afirmaciones de la parte Demandante que considere razonables (ver Joseph Phelps Vineyards LLC v. NOLDC, Inc., Alternative Identity, Inc., and Kentech, Caso OMPI No. D2006-0292). A. Consolidación de los Demandantes La presente demanda ha sido presentada por múltiples Demandantes que han presentado una solicitud de consolidación. Al respecto, el párrafo 4.11.1. de la Sinopsis de las opiniones de los grupos de expertos sobre determinadas cuestiones relacionadas con la Política UDRP, tercera edición (“Sinopsis elaborada por la OMPI 3.0”) establece , entre otras cosas, lo siguiente: “¿Pueden varios demandantes presentar una única demanda consolidada contra un demandado? ¿Puede presentarse una única demanda consolidada contra varios demandados?” Ante esta cuestión, los grupos de expertos de la OMPI han desarrollado criterios que rigen la posibilidad de que una demanda presentada por varios demandantes se dirija contra uno o más demandados. Dichos criterios contemplan, entre otras, las siguientes situaciones: (i) cuando los demandantes comparten una queja común específica frente al demandado, o este ha incurrido en una conducta común que ha afectado de manera similar los derechos individuales de los demandantes; y (ii) cuando resulta equitativo y procesalmente eficiente permitir la consolidación. En el presente caso, el Experto observa que cada uno de los Demandantes ostenta derechos sobre las marcas HELVETIA, BALOISE y HELVETIA BALOISE, respectivamente, conforme se detalla en la sección de Antecedentes de Hechos, y que ambos Demandantes se encuentran inmersos en un procedimiento de fusión. Los Demandantes sostienen haber sido objeto de una conducta común por parte del Demandado, y dado que existe una queja común y un único nombre de dominio en disputa, el Experto considera que resulta procesalmente eficiente tramitar todos los asuntos en un solo procedimiento, considerando la casi identidad de los hechos. Cabe señalar que el Demandado no presentó contestación, guardando silencio respecto de esta cuestión. En consecuencia, el Experto concluye que los Demandantes han demostrado la existencia de una queja común frente al Demandado, la cual afecta sus derechos de manera sustancial y por la misma causa. Dado que el Demandado no ha alegado perjuicio alguno derivado de la consolidación ni ha objetado de otra forma la solicitud, el Experto estima que dicha acumulación resulta justa, equitativa y eficiente para todas las partes. Por último, en relación con la reparación solicitada, el Experto observa que, en caso de que la Demanda sea estimada, los Demandantes han solicitado expresamente que el nombre de dominio en disputa sea transferido al Demandante 1. B. Identidad o similitud confusa El primer elemento funciona principalmente como un requisito de legitimación. La prueba de legitimación (o umbral) para la similitud confusa implica una comparación razonada pero relativamente sencilla entre la marca de los Demandantes y el nombre de dominio en disputa. Sinopsis elaborada por la OMPI 3.0, sección 1.7. Los Demandantes han demostrado derechos con respecto a una marca de productos o marca de servicios a los efectos de la Política. Sinopsis elaborada por la OMPI 3.0, sección 1.2.1. El Experto considera que la marca es reconocible dentro del nombre de dominio en disputa. En consecuencia, el nombre de dominio en disputa es confusamente similar a las marcas de los Demandantes a los efectos de la Política. Sinopsis elaborada por la OMPI 3.0, sección 1.7. En este caso, el nombre de dominio en disputa <baloisehelvetia.com> reproduce íntegramente las denominaciones “BALOISE” y “HELVETIA”, propias de las marcas registradas de los Demandantes. La página 5 mera unión de ambos términos, sin separación ni adición distintiva alguna, no elimina la similitud confusa con las marcas. Esta similitud confusa se aprecia igualmente si se considera que la Demandante 1, como parte del proceso de fusión entre ambos grupos, ha registrado diversas marcas bajo la denominación “HELVETIA BALOISE”. En ese sentido, la mera alteración del orden de las denominaciones en el nombre de dominio en disputa no impide concluir que existe similitud confusa, ya que el conjunto sigue evocando directamente a las marcas de los Demandantes. Además, está bien establecido que el dominio genérico de nivel superior (“gTLD”) (en este caso “.com”) generalmente no se tiene en cuenta al considerar si un nombre de dominio en disputa es confusamente similar con la marca comercial sobre la cual el demandante tiene derechos (sección 1.11.1 de la Sinopsis elaborada por la OMPI 3.0). Sobre la base de lo anteriormente expuesto, el Experto considera que el primer elemento de la Política ha quedado establecido. C. Derechos o intereses legítimos En el párrafo 4(c) de la Política se establece una lista de circunstancias en las que los Demandados pueden demostrar derechos o intereses legítimos sobre un nombre de dominio en disputa. Si bien la carga general de la prueba en los procedimientos en virtud de la Política recae en los Demandantes, los grupos de expertos han reconocido que la prueba de que un Demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre un nombre de dominio puede dar lugar a la difícil tarea de “probar una negativa”, lo que requiere información que a menudo se encuentra dentro del conocimiento o control del demandado. Por lo tanto, cuando un Demandante establece una presunción prima facie de que el demandado carece de derechos o intereses legítimos, la carga de producir evidencias en este elemento se traslada al Demandado para que presente evidencias pertinentes que demuestren derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio (aunque la carga de la prueba siempre recae en el Demandante). Si el Demandado no presenta las pruebas pertinentes, se considera que el demandante ha satisfecho el segundo elemento. Sinopsis elaborada por la OMPI 3.0, sección 2.1. Habiendo examinado el expediente, el Experto concluye que los Demandantes han establecido un caso prima facie de que el Demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en disputa. a. El Demandado no ha presentado prueba alguna que acredite un uso legítimo del nombre de dominio en disputa en relación con una oferta genuina de bienes o servicios. Tampoco ha justificado la elección de las denominaciones “BALOISE” y “HELVETIA”, reconocidas marcas registradas de los Demandantes. Asimismo, no existe evidencia de que los Demandantes hayan autorizado, licenciado o permitido de cualquier forma al Demandado el uso de dichas marcas ni la solicitud o utilización de un nombre de dominio que las incorpore. b. No se ha acreditado que el Demandado sea comúnmente conocido por el nombre de dominio en disputa, ni que cuente con derechos marcarios sobre el mismo. El nombre de dominio en disputa <baloisehelvetia.com> fue registrado el 18 de marzo de 2025, fecha posterior a la consolidación de la notoriedad de las marcas BALOISE y HELVETIA, y coincide con los rumores públicos sobre la fusión de los Demandantes. En consecuencia, el nombre de dominio en disputa resulta confusamente similar a las marcas de los Demandantes, lo que refuerza la ausencia de un interés legítimo. c. Tampoco se ha demostrado que el Demandado haga un uso legítimo, no comercial o de buena fe del nombre de dominio en disputa. Por el contrario, la evidencia presentada por los Demandantes muestra que el sitio web asociado al nombre de dominio en disputa únicamente exhibe el contenido predeterminado del registrador. página 6 El Experto considera que el segundo elemento de la Política ha quedado establecido. D. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe El Experto observa que, a los efectos del párrafo 4(a)(iii) de la Política, el párrafo 4(b) de la Política establece circunstancias, en particular, pero sin limitación, que, si el Experto considera que están presentes, constituirán pruebas del registro y uso de un nombre de dominio de mala fe. En el presente caso, el experto considera que los Demandantes gozan de una amplia reputación y reconocimiento en el sector asegurador, tanto en Suiza como en Europa. El Demandante 1es una de las principales aseguradoras multirramo de Suiza, con operaciones en países como Alemania, Italia, Austria y España, mientras que el Demandante 2, es una compañía aseguradora con presencia en Alemania, Bélgica y Luxemburgo. Ambas entidades cuentan con una larga trayectoria (Helvetia desde 1858 y Baloise desde 1863) y sus marcas HELVETIA y BALOISE ampliamente conocidas en el mercado. El 22 de abril de 2025, los Demandantes anunciaron oficialmente su fusión entre iguales, la cual dará lugar al segundo grupo asegurador más grande de Suiza, denominado “Helvetia Baloise”. No obstante, el Demandado registró el nombre de dominio en disputa <baloisehelvetia.com> el 18 de marzo de 2025, es decir, el mismo día en que diversos medios difundieron rumores sobre dicha fusión, lo que demostraría probablemente un registro especulativo y oportunista. El Experto considera que no es concebible que el Demandado desconociera la existencia y reputación de los Demandantes o los rumores de su fusión en el momento del registro. La elección del nombre de dominio en disputa <baloisehelvetia.com>, compuesto exclusivamente por las marcas altamente reconocidas de los Demandantes, revela una intención clara de aprovecharse de la presencia y buena reputación ajena. Además, el nombre de dominio en disputa no muestra un sitio activo, sino únicamente el contenido predeterminado del registrador, lo que evidencia una tenencia pasiva de mala fe, doctrina reconocida en la sección 3.3 de la Sinopsis elaborada por la OMPI 3.0. Cualquier eventual uso del nombre de dominio en disputa por parte del Demandado generaría inevitablemente confusión entre los usuarios de Internet, quienes presumirían erróneamente que el sitio está asociado con los Demandantes o su nueva entidad fusionada. En conclusión, el Experto determina que el nombre de dominio en disputa <baloisehelvetia.com> fue registrado y se utiliza de mala fe, con la intención de crear la impresión de una vinculación o asociación con los Demandantes y de aprovecharse de su reputación consolidada. La conducta del Demandado, sumada a la ausencia total de justificación o refutación, evidencia una actuación contraria a la buena fe en los términos del párrafo 4(a)(iii) de la Política. 7. Decisión Por las razones expuestas, de conformidad con los párrafos 4(i) de la Política y 15 del Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio en disputa <baloisehelvetia.com> sea transferido a Helvetia Holding Ltd, el Demandante 1. /Enrique Bardales Mendoza/ Enrique Bardales Mendoza Experto Único Fecha: 20 de octubre de 2025

Source of record: WIPO . Reproduced for research; WIPO is the authoritative source.

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