Westmore · UDRP decision
WIPO · Case No. D2025-3405

Helvetiabaloise.com

TransferWIPO-indexed · informational, not legal advice

The Panel ordered transfer of <helvetiabaloise.com> to Helvetia Holding Ltd. It found the domain confusingly similar because it reproduced the HELVETIA and BALOISE marks in full. The Respondent’s later-filed Spanish trademark application for “Helve Tiab Aloise” and asserted food project did not establish rights or legitimate interests. Bad faith was established from the registration of the domain on the same date that media widely reported merger rumors involving the Complainants, the implausibility of coincidence, a prior similar UDRP case against the Respondent, the resulting pattern under paragraph 4(b)(ii), and passive holding of the domain on a “Coming soon” page.

Outcome
Transfer
At a glance
Provider
WIPO
Outcome
Transfer
Decision date
2025-10-10
Panelist(s)
Palazzi, Pablo A.
Complainant
Baloise Holding Ltd Helvetia Holding Ltd
Respondent
Carles Tubert Turà
Disputed domain(s)
helvetiabaloise.com
Citation weightrelies on 7 authorities
Domain history UDRP Intelligence

The timeline behind helvetiabaloise.com

Registration, the decision and the archived record of what this domain actually displayed — from public RDAP and the Internet Archive.

Westmore reconstructs the full history behind helvetiabaloise.com — from public RDAP and the Internet Archive — as part of UDRP Intelligence:

Registration → decision → today timeline
Archived Wayback evidence of what the site showed
Registry bad-faith signals
The live current registrant
Available in UDRP Intelligence
Verified public record
Outcome & remedy
Complaint granted. Panel ordered transfer of helvetiabaloise.com.
Reverse Domain Name Hijacking
No RDNH raised.
Westmore Insight

The decision illustrates how a domain combining the marks of two companies can support an inference of merger-driven targeting when registered contemporaneously with public merger rumors. It also shows that a respondent’s later trademark application will not necessarily establish a legitimate interest where the surrounding timing and composition indicate an attempt to circumvent the Policy. The case further applies both passive-holding principles and paragraph 4(b)(ii)’s pattern concept.

The three-part test
Identical or confusingly similarMet
Rights or legitimate interestsMet
Registered and used in bad faithMet

Result of record. The panel's reasoning and decisive facts behind each element are in the Intelligence dossier below.

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Case details
Provider
WIPO
Outcome
Transfer
Decision date
2025-10-10
Panel
Palazzi, Pablo A.
Full decision
16 min read · hosted by Westmore

CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO Helvetia Holding Ltd, Baloise Holding Ltd c. Carles Tubert Turà Caso No. D2025-3405 1. Las Partes El Demandante es Helvetia Holding Ltd y Baloise Holding Ltd, Suiza, representado por Walder Wyss Ltd., Suiza (“Demandante”). El Demandado es Carles Tubert Turà, España. 2. El Nombre de Dominio y el Registrador La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa <helvetiabaloise.com>. El nombre de dominio en disputa está registrado con IONOS SE (el “Registrador”). 3. Iter Procedimental La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 25 de agosto de 2025. El 25 de agosto de 2025, el Centro envió al Registrador por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 26 de agosto de 2025, el Registrador envió al Centro por correo electrónico su respuesta revelando la información del registrante y datos de contacto del nombre de dominio en disputa que difiere del Demandado nombrado (Unknown Owner of the Disputed Domain Name) e información de contacto identificados en la Demanda. El Centro envió una comunicación por correo electrónico a la Demandante el 26 de agosto de 2025 suministrando el registrante y los datos de contacto develados por el Registrador, e invitando al Demandante a realizar una enmienda a la Demanda. La Demandante presentó una Demanda enmendada el 26 de agosto de 2025. El Centro verificó que la Demanda junto con la Demanda enmendada cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política” o “Política Uniforme”), el Reglamento para la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”) y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”). De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 2 de septiembre de 2025. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 22 de septiembre de 2025. El Escrito de contestación se presentó ante el Centro el 21 de septiembre de 2025. página 2 El Centro nombró a Pablo A. Palazzi como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el 26 de septiembre de 2025. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. 4. Antecedentes de Hecho El primer Demandante, Helvetia Holding Ltd., es la empresa matriz del grupo Helvetia. El grupo Helvetia es un grupo asegurador internacional que se fundó en el año 1858. En la actualidad, el grupo Helvetia cuenta con alrededor de 14.000 empleados. Es una de las principales aseguradoras de Suiza y opera en otros países europeos, como Alemania, Italia, Austria y España. El Demandante es titular de varias marcas “HELVETIA”, entre las que se incluyen la siguiente: - marca suiza n.º 548078, registrada el 13 de julio de 2006 para diversos servicios de la clase 36 (servicios de seguros y asuntos financieros, monetarios e inmobiliarios relacionados con los seguros, evaluación financiera). Una filial de la primer Demandante (Helvetia Schweizerische Versicherungsgesellschaft AG) es la titular registrada de varias marcas “HELVETIA” adicionales, entre las que se incluyen las siguientes: - marca suiza n.º 424947 HELVETIA, registrada el 3 de mayo de 1996 para diversos servicios de la clase 36 (servicios de seguros y asuntos financieros, monetarios e inmobiliarios relacionados); - registro internacional n.º 659772 HELVETIA, registrado el 15 de julio de 1996 para los mismos servicios de la clase 36, con protección en Austria, Alemania, España, Francia, Italia y Liechtenstein. Actualmente, la presencia en línea del grupo Helvetia se encuentra en <helvetia.com>. El segundo Demandante, Baloise Holding Ltd., es la empresa matriz del grupo Baloise. El grupo Baloise se dedica a los servicios financieros y de seguros desde el año 1863. Posee alrededor de 8.000 empleados y es una de las mayores compañías de seguros de Suiza, con una importante presencia en Europa, incluyendo Alemania, Bélgica y Luxemburgo. Actualmente, opera online en <www.baloise.com>. Esta Demandante es titular de varias marcas “BALOISE”, entre las que se incluyen las siguientes: - marca suiza n.º 507618 BALOISE, registrada el 20 de febrero de 2003 para servicios de la clase 36 (seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios); - registro internacional n.º 798206 BALOISE, registrado el 20 de marzo de 2003 para los mismos servicios de la clase 36, con protección en Liechtenstein; - marca de la UE n.º 003270031 BALOISE, registrada el 16 de mayo de 2005 para los mismos servicios de la clase 36; - marca del Reino Unido n.º 00903270031 BALOISE, registrada el 4 de febrero de 2005 para los mismos servicios de la clase 36; - marca suiza n.º 797847 (Anexo 20), registrada el 25 de mayo de 2023 para productos y servicios de las clases 9 (entre otros, software), 35 (publicidad; gestión comercial; administración comercial; funciones de oficina), 36 (servicios de seguros; servicios financieros, servicios bancarios; servicios monetarios; asuntos inmobiliarios), 38 (proporcionar acceso a plataformas en Internet para la oferta y mediación de productos y servicios), 42 (SaaS) y 45 (servicios de seguridad para la protección de bienes materiales y personas); y - registro internacional n.º 1750084 (Anexo 21), registrado el 17 de abril de 2023 para los mismos productos y servicios, con protección en la UE, el Reino Unido, Islandia, Liechtenstein y Noruega. página 3 La fusión de ambos Demandantes se anunció el 22 de abril de 2025. Sin embargo, ya el 18 de marzo de 2025, los medios de comunicación habían difundido ampliamente los rumores sobre una posible fusión entre los Demandantes. El nombre de dominio en disputa fue registrado el 18 de marzo de 2025 y actualmente resuelve a una página que muestra el mensaje “Coming soon”. 5. Alegaciones de las Partes A. Demandante El Demandante sostiene que ha satisfecho cada uno de los elementos requeridos por la Política para la transferencia del nombre de dominio en disputa. En particular, el Demandante sostiene que el nombre de dominio controvertido fue registrado precisamente en la misma fecha en que los medios de comunicación difundieron rumores sobre una fusión entre ambas entidades demandantes, circunstancia que excede cualquier coincidencia fortuita y evidencia que el Demandado tuvo conocimiento de dichos rumores y procedió de inmediato a registrar el nombre de dominio en disputa, no existiendo explicación plausible alguna para justificar por qué habría de registrarse un nombre de dominio que incorpora las marcas notoriamente reconocidas de ambos demandantes en esa fecha tan específica. El Demandante sostiene que tal conducta es un supuesto de mala fe conforme al principio reconocido en la jurisprudencia según el cual los nombres de dominio registrados en anticipación de derechos marcarios, particularmente antes o después del anuncio de una fusión corporativa, configuran actuación de mala fe, doctrina que ha sido aplicada consistentemente por expertos en precedentes tales como los casos Bayer AG v. Whois Agent, Whois Privacy Protection Service, Inc. / Syed Hussain, IBN7 Media Group, Caso OMPI No. D2016-2354 relativo a <bayermonsanto.co>, el caso Aventis SA , Aventis Pharma SA. v. Nicki On, Caso OMPI No. D2003-0899 referente a <aventis-sanofi.com>, y el caso Pharmacia & Upjohn AB v. Monsantopharmacia.com Inc., Caso OMPI No. D2000-0446 sobre <monsantopharmacia.com>, entre otros, que determinaron que el registro de nombres de dominio incorporando marcas de terceros inmediatamente después de anuncios o rumores de fusión constituye mala fe oportunista inequívoca. La Demandante añade que el Demandado ya fue condenado en un procedimiento anterior, en el que registró un nombre de dominio relacionado con la fusión de dos empresas (Natixis v. Carles Tubert Turà, Caso OMPI No. D2025-0671). B. Demandado El Demandado envió un correo electrónico al Centro el 31 de agosto de 2025 alegando que el nombre de dominio en disputa sería utilizado para un proyecto de comida, y que registró la marca para dicho proyecto el 25 de abril de 2025. El Demandado envió otro correo electrónico al Centro el 21 de septiembre de 2025 diciendo que: - La utilización del término “Coming soon” fue justamente para no perjudicar a la Demandante y sus marcas, ya que está a la espera de que la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) registre su marca, agregando un enlace (que muestra una solicitud en tramitación) y un archivo “pdf” con una marca de agua de “borrador” de solicitud de marca ante la OEPM para “Helvetiabaloise”. - El registro de su marca no influye ni perjudica a la Demandante, en tanto su marca está enfocada a productos de alimentación. - La esencia del dominio “.com” proviene de la palabra Comercio desde su nacimiento, y que “estas grandes empresas y corporaciones han ido cambiando las normas, para que siempre ganen ‘ellos’” página 4 - No tuvo derecho a réplica en el otro procedimiento al que la Demandante hace referencia, y que en este caso contrató un gestor para no volver a pasar por lo mismo, copiando su email. - Solicita a la OMPI que “respeten los tiempos del proceso de registro de la Marca: Helve Tiab Aloise, y hasta que no se finalice este registro, no dictaminéis una resolución sobre esta demanda”. 6. Debate y conclusiones A. Identidad o similitud confusa El primer elemento funciona principalmente como un requisito de legitimación. La prueba de legitimación (o umbral) para la similitud confusa implica una comparación razonada pero relativamente sencilla entre la marca del demandante y el nombre de dominio en disputa. Sinopsis de las opiniones de los grupos de expertos sobre determinadas cuestiones relacionadas con la Política UDRP, tercera edición (“Sinopsis elaborada por la OMPI 3.0”), sección 1.7. El Demandante ha demostrado derechos con respecto a una marca de productos o marca de servicios a los efectos de la Política. Sinopsis elaborada por la OMPI 3.0, sección 1.2.1. La totalidad de las marcas HELVETIA y BALOISE se reproducen dentro del nombre de dominio en disputa. En consecuencia, el nombre de dominio en disputa es confusamente similar a las marcas a los efectos de la Política. Sinopsis elaborada por la OMPI 3.0, sección 1.7. El Experto considera que el primer elemento de la Política ha quedado establecido. B. Derechos o intereses legítimos En el párrafo 4(c) de la Política se establece una lista de circunstancias en las que el demandado puede demostrar derechos o intereses legítimos sobre un nombre de dominio en disputa. Si bien la carga general de la prueba en los procedimientos en virtud de la Política recae en el demandante, los grupos de expertos han reconocido que la prueba de que un demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre un nombre de dominio puede dar lugar a la difícil tarea de “probar una negativa”, lo que requiere información que a menudo se encuentra dentro del conocimiento o control del demandado. Por lo tanto, cuando un demandante establece una presunción prima facie de que el demandado carece de derechos o intereses legítimos, la carga de producir evidencias en este elemento se traslada al demandado para que presente evidencias pertinentes que demuestren derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio (aunque la carga de la prueba siempre recae en el demandante). Si el demandado no presenta las pruebas pertinentes, se considera que el demandante ha satisfecho el segundo elemento. Sinopsis elaborada por la OMPI 3.0, sección 2.1. Habiendo examinado el expediente, el Experto concluye que el Demandante ha establecido un caso prima facie de que el Demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en disputa. El Demandado no ha refutado la demostración prima facie del Demandante y no ha presentado ninguna prueba pertinente que demuestre derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en disputa, como pudieran ser los supuestos enumerados en la Política, o de cualquier otro tipo. Sin embargo, el Demandado presentó una solicitud de marca ante la OEPM la Marca nacional -solicitud identificada cono M4316193(6)- para el signo “Helve Tiab Aloise” cubriendo servicios de la clase 43. La solicitud tiene fecha de presentación 25 de abril de 2025 a las 11:55 am hora española. El nombre de dominio en disputa fue registrado el 18 de marzo de 2025. El Demandado alega la creación de un proyecto de comida y el registro de la marca “Helve Tiab Aloise” para tales fines. Cabe recordar que la mera existencia de una marca a nombre del demandado no confiere de manera automática derechos o intereses legítimos sobre el mismo. A modo de ejemplo, los expertos han declinado página 5 generalmente determinar la existencia de derechos o intereses legítimos del demandado en un nombre de dominio sobre la base de un registro marcario correspondiente cuando las circunstancias generales del caso demuestran que dicha marca fue obtenida primordialmente con el propósito de eludir o circunvenir la aplicación de la Política o bien para impedir de otra manera el ejercicio de los derechos del Demandante. Sinopsis elaborada por la OMPI 3.0, sección 2.12. El Experto entiende que la coincidencia entre las marcas del Demandante (“Helvetia Baloise”) y la solicitud del Demandado (“Helve Tiab Aloise”) no puede ser atribuida a una mera casualidad. Pretender que la elección de una expresión idéntica a dos marcas extranjeras cuyas titulares se fusionan sea fruto de la casualidad equivale a admitir una casualidad milagrosa. Es poco creíble que el Demandando no supiera de esta fusión y haya optado en nombrar a su posible emprendimiento con un signo que coincide con las marcas de ambas Demandantes justo cuando estos se fusionan. Si bien la solicitud de la marca del Demandado a la fecha de la presente decisión no se encuentra registrada, y el Demandado parece solicitar que se retrase el procedimiento hasta que su solicitud de marca se encuentre registrada, el Experto considera que aun cuando dicha solicitud deviniera en un registro, dicha marca del Demandado no sería suficiente para generar derechos en el nombre de dominio en disputa a los efectos de la Política dadas las circunstancias de este caso. Por otra parte, y con carácter adicional, el Demandado ya fue condenado en un procedimiento anterior basado en un supuesto fáctico muy similar al presente caso, en el que registró los nombres de dominio <generalinatixis.com> y <natixisgenerali.com> relacionado con la fusión de las empresas Generali y Natixis (Natixis v. Carles Tubert Turà, Caso OMPI No. D2025-0671). El Experto nota la similitud de las circunstancias en ambos casos, no obstante considera que aun cuando no tuviera en consideración el caso previo en contra del Demandado la conclusión a la que habría llegado en el presente procedimiento hubiera sido la misma. Asimismo, el Experto determina que la composición del nombre de dominio en disputa conlleva un riesgo elevado de afiliación implícita con los Demandantes, circunstancia que no puede dar lugar al nacimiento de derechos o intereses legítimos en favor del titular del nombre de dominio. Esta apreciación se fundamenta la Sinopsis elaborada por la OMPI 3.0”), sección 2.5.1 donde se reconoce que aquellas configuraciones de nombres de dominio que generan una percepción razonable de vinculación o asociación con la marca del reclamante (en el presente caso ambas marcas), sin que exista autorización o justificación legítima para ello, carecen de la aptitud jurídica necesaria para constituir un interés legítimo protegible bajo la Política. El Experto considera que el segundo elemento de la Política ha quedado establecido. C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe El Experto observa que, a los efectos del párrafo 4(a)(iii) de la Política, el párrafo 4(b) de la Política establece circunstancias, en particular, pero sin limitación, que, si el Experto considera que están presentes, constituirán pruebas del registro y uso de un nombre de dominio de mala fe. En el presente caso, el Experto observa que: - La fusión de los Demandantes se anunció el 22 de abril de 2025. Sin embargo, el 18 de marzo de 2025, los medios de comunicación habían difundido ampliamente los rumores sobre una posible fusión entre los Demandantes conforme noticias periodísticas adjuntas en la Demanda; - el Demandado registró el nombre de dominio en disputa el 18 de marzo de 2025; - el Demandado registró nombres de dominio relacionados con la fusión de empresas (Natixis v. Carles Tubert Turà, Caso OMPI No. D2025-0671). Es poco creíble que el Demandando no supiera de esta fusión y haya coincidido en nombrar a su posible emprendimiento con un signo que coincide con las marcas. Entiende el Experto que esta aproximación del contenido del nombre de dominio en disputa a la marca figurativa del Demandante no es una “casualidad milagrosa”, sino que es demostrativa de la mala fe en el registro del nombre de dominio en disputa. A juicio página 6 de este Panelista, el registro de un nombre de dominio que reproduce íntegramente dos marcas internacionalmente conocidas que operan en varios países de Europa no puede explicarse por una coincidencia inocente, pues ello implicaría una casualidad milagrosa incompatible con la lógica del comercio. En consecuencia, el Experto considera que a los efectos de la Política el Demandado habría actuado de mala fe. Adicionalmente, aunque el Experto alcanza una conclusión de mala fe incluso sin considerar el caso previo decidido en contra del Demandado, el Demandante ha hecho referencia a una decisión previa emitida en el marco del procedimiento de Resolución bajo la Política en la cual se determinó que el demandado había registrado un nombre de dominio correspondientes a marcas que contienen las denominaciones de empresas que se encontraban en proceso de negociación de fusión (Natixis v. Carles Tubert Turà, Caso OMPI No. D2025-0671). El Experto recuerda que varios casos previos resueltos bajo la Política han establecido que la demostración de un patrón de conducta de mala fe requiere más de una instancia, pero puede configurarse con tan solo dos casos de registro abusivo de nombres de dominio, conforme lo resuelto en los precedentes Home Interiors & Gifts, Inc. v. Home Interiors, Caso OMPI D2000-0010, Playboy Enterprises International, Inc. v. Tom Baert, Caso OMPI D2007-0968, y Eveready Battery Company, Inc. v. Web Master, Caso OMPI D2006-1483. La Política establece que “A los efectos del apartado 4(a)(iii), las siguientes circunstancias, entre otras [...] constituirán prueba suficiente del registro y uso de mala fe de un nombre de dominio: [...] (ii) ha registrado el nombre de dominio con el propósito de impedir que el titular de la marca o marca de servicio refleje dicha marca en un nombre de dominio correspondiente, siempre que haya incurrido en un patrón de tal conducta”. En el presente caso, el Experto determina que la conducta del demandado constituye efectivamente un patrón de conducta en los términos del párrafo 4(b)(ii) de la Política. La falta de uso de un nombre de dominio (incluida una página en blanco o “en construcción”) no impediría que se constatara la existencia de mala fe en virtud de la doctrina de la tenencia pasiva. Sinopsis elaborada por la OMPI 3.0, sección 3.3. Habiendo examinado el expediente disponible, el Experto hace notar el carácter distintivo y la reputación de las marcas del Demandante, así como la composición del nombre de dominio en disputa y concluye que, en las circunstancias de este caso, la tenencia pasiva del nombre de dominio en disputa no impide que se determine la mala fe en virtud de la Política. El Experto concluye que el Demandante ha establecido el tercer elemento de la Política. 7. Decisión Por las razones expuestas, de conformidad con los párrafos 4(i) de la Política y 15 del Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio en disputa <helvetiabaloise.com> sea transferido al Demandante Helvetia Holding Ltd. /Pablo A. Palazzi/ Pablo A. Palazzi Experto Único Fecha: Octubre 10, 2025

Source of record: WIPO . Reproduced for research; WIPO is the authoritative source.

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