Westmore · UDRP decision
WIPO · Case No. D2026-3476

Mercadonacercademi.com

TransferWIPO-indexed · informational, not legal advice

The Panel ordered transfer of <mercadonacercademi.com> to MERCADONA S.A. It found the domain confusingly similar to the MERCADONA mark because it incorporates the mark in full and merely adds the geolocation-related expression “cercademi.” The Complainant established a prima facie case that the Respondent lacked rights or legitimate interests, which the non-participating Respondent did not rebut. Bad faith was found from the Respondent’s likely knowledge of the well-known MERCADONA mark, the domain’s association with the Complainant’s supermarket activity, and a website that adopted the Complainant’s branding and appearance while linking to Amazon and presenting an insufficiently prominent disclaimer.

Outcome
Transfer
At a glance
Provider
WIPO
Outcome
Transfer
Decision date
2026-09-24
Panelist(s)
María Baylos Morales
Complainant
MERCADONA S.A.
Respondent
Pablo Felip Martinez
Disputed domain(s)
mercadonacercademi.com
Citation weightrelies on 1 authority
Domain history UDRP Intelligence

The timeline behind mercadonacercademi.com

Registration, the decision and the archived record of what this domain actually displayed — from public RDAP and the Internet Archive.

Westmore reconstructs the full history behind mercadonacercademi.com — from public RDAP and the Internet Archive — as part of UDRP Intelligence:

Registration → decision → today timeline
Archived Wayback evidence of what the site showed
Registry bad-faith signals
The live current registrant
Available in UDRP Intelligence
Verified public record
Outcome & remedy
Complaint granted. Panel ordered transfer of mercadonacercademi.com.
Reverse Domain Name Hijacking
No RDNH raised.
Westmore Insight

The case illustrates how a domain combining an entire well-known retail mark with location-oriented wording can reinforce, rather than reduce, an impression of affiliation. It also shows the significance of website presentation: imitation of branding, commercial links, and an inconspicuous disclaimer collectively supported the bad-faith finding.

The three-part test
Identical or confusingly similarMet
Rights or legitimate interestsMet
Registration and use in bad faithMet

Result of record. The panel's reasoning and decisive facts behind each element are in the Intelligence dossier below.

Related decisions
Case details
Provider
WIPO
Outcome
Transfer
Decision date
2026-09-24
Panel
María Baylos Morales
Full decision
12 min read · hosted by Westmore

CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO MERCADONA S.A. c. Pablo Felip Martinez Caso No. D2026-3476 1. Las Partes La Demandante es MERCADONA S.A., España, representada por Berenguer & Pomares Abogados, España. El Demandado es Pablo Felip Martinez, España. 2. El Nombre de Dominio y el Registrador La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa <mercadonacercademi.com>. El nombre de dominio en disputa está registrado con Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM (el “Registrador”). 3. Iter Procedimental La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 5 de agosto de 2026. El 5 de agosto de 2026, el Centro envió al Registrador por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 7 de agosto de 2026, el Registrador envió al Centro por correo electrónico su respuesta revelando la información del registrante y datos de contacto del nombre de dominio en disputa que difiere del Demandado nombrado (El servidor RDAP ocultó el valor) e información de contacto identificados en la Demanda. El Centro envió una comunicación por correo electrónico a la Demandante el 11 de agosto de 2026 suministrando el registrante y los datos de contacto develados por el Registrador, e invitando al Demandante a realizar una enmienda a la Demanda. La Demandante presentó una Demanda enmendada el 12 de agosto de 2026. El Centro verificó que la Demanda junto con la Demanda enmendada cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política” o “Política Uniforme”), el Reglamento para la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”) y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”). De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 13 de agosto de 2026. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 2 de septiembre de 2026. El Demandado no contestó a la Demanda. En consecuencia, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 3 de septiembre de 2026. página 2 El Centro nombró a María Baylos Morales como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el 10 de septiembre de 2026. La Experta considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. La Experta ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. 4. Antecedentes de Hecho La Demandante, MERCADONA S.A., es una de las cadenas más grandes de supermercados de España. La Demandante es titular de diversas marcas registradas para proteger su denominación MERCADONA. Entre otras, a los efectos de este procedimiento, se citan las siguientes con protección en España: Marca de la Unión Europea No. 011487386, MERCADONA, denominativa, solicitada el 15 de enero de 2013 y registrada el 26 de enero de 2014, para distinguir productos y servicios de todas las clases del Nomenclátor Internacional; es decir, de la clase 1 a la 45. Marca de la Unión Europea No. 011452811, MERCADONA, figurativa, solicitada el 24 de diciembre de 2012 y registrada el 3 de julio de 2015, para distinguir productos y servicios de las clases 1, 2, 4 a 6, 8 a 11, 18, 20 a 22, 24 a 26, 28 a 35 y 39. Marca de la Unión Europea No. 15596191, MERCADONA, figurativa, solicitada el 30 de junio de 2016 y registrada el 12 de abril de 2017, para servicios de la clase 35. La Demandante sostiene, y ha aportado documentación dirigida a demostrar, que la marca MERCADONA goza de amplia notoriedad en España. La Demandante es titular del nombre de dominio <mercadona.es>, registrado el 3 de febrero de 1997. El nombre de dominio en disputa es <mercadonacercademi.com> y redirige a una web que se presenta como un servicio que permite comprar toda clase de productos de supermercado, incluidos los de la Demandante. Además, tiene enlaces con el sitio web Amazon para poder comprar desde allí. La apariencia de esta web es muy semejante a la de la Demandante ya que utiliza la marca MERCADONA con el mismo color verde que la Demandante, creando la impresión a los usuarios de Internet que se trata de un servicio oficial gestionado por la Demandante. En el Aviso Legal que aparece en la parte inferior en color gris, figura como responsable la empresa Innovatech Holding LLC que dice ser titular de los derechos de propiedad industrial o intelectual que puedan existir o tener autorización de terceros para usarlos. La evidencia aportada por la Demandante muestra publicaciones sobre una web presuntamente fraudulenta vinculada a servicios de ITV ofrecidos bajo el nombre de esta empresa. Cuando la Demandante conoció la existencia de esta web del Demandado, trató de solucionar el problema de manera amistosa. A tal fin, la compañía española de telecomunicaciones, Telefónica S.A., en nombre de la Demandante, se puso en contacto con el Registrador, Arsys Internet, S.L.U., así como con la agencia responsable del sitio web, solicitando la retirada de dicha web. Sin embargo, Arsys Internet comunicó a Telefónica que sin una orden judicial no se tomaría medida alguna. 5. Alegaciones de las Partes A. Demandante La Demandante afirma y acredita ser la empresa líder de cadenas de supermercados en España. página 3 La Demandante es titular de numerosas marcas registradas que protegen la denominación MERCADONA, entre ellas, las que tienen efectos en España que ya se han relacionado en los Antecedentes de Hecho de esta decisión. La Demandante sostiene que el nombre de dominio en disputa reproduce íntegramente su marca y que la expresión “cercademi” (cerca de mi) es meramente descriptiva, sin distintividad propia. Por tanto, afirma que entre el nombre de dominio en disputa y su marca existe una similitud que puede originar confusión, como lo declara la sección 1.8 de la Sinopsis de las opiniones de los grupos de expertos sobre determinadas cuestiones relacionadas con la Política UDRP (“Sinopsis elaborada por la OMPI 3.1”) La Demandante afirma que el Demandado carece de licencia o autorización para registrar el nombre de dominio en disputa y tampoco es conocido comúnmente por el mismo. La Demandante asegura que todos los elementos que contiene la web del Demandado tienen el único propósito de engañar al consumidor respecto a la verdadera empresa que está detrás del sitio y que lo que pretende es inducir a error a los usuarios para obtener un beneficio comercial gracias al prestigio de la marca de la Demandante, haciendo creer que existe una afiliación o vínculo oficial entre ambos. La Demandante añade que la web del Demandado no supera las exigencias esbozadas en el caso Oki Data Americas, Inc. v. ASD, Inc., Caso OMPI No. D2001-0903, ya que no existe una clara identificación de la relación entre el titular de la marca y el responsable de la web pues la exención de responsabilidad se encuentra en el Aviso Legal que figura de manera poco visible. Además, tampoco la web del Demandado se utiliza para proporcionar información o productos de la Demandante, sino que se incorporan otros enlaces no relacionados con ésta, así como contenidos de terceros. La Demandante argumenta que numerosas empresas dedicadas a la valoración de marcas, califican su marca como extraordinariamente notoria, marca líder de supermercados en España, marca favorita de los españoles, etc. De todo ello, deduce la Demandante, que al ser confundible el nombre de dominio en disputa con su marca, es indudable que el registro y uso se hizo de mala fe. La Demandante, finalmente, solicita que el nombre de dominio en disputa le sea transferido. B. Demandado El Demandado no contestó a las alegaciones de la Demandante. 6. Debate y conclusiones El párrafo 4.a) de la Política exige la concurrencia de los siguientes requisitos para que la Demanda sea admisible: i) Que el nombre de dominio en disputa sea idéntico, o confusamente similar a una marca de productos o de servicios sobre la que la Demandante tiene derechos; ii) Que el Demandado carezca de derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio en disputa; y iii) Que el nombre de dominio en disputa haya sido registrado y se utilice de mala fe. A. Identidad o similitud confusa El nombre de dominio en disputa <mercadonacercademi.com> comprende la marca de la Demandante. Como indican las orientaciones de la Sinopsis elaborada por la OMPI 3.1, sección 1.7, cuando un nombre de dominio en disputa incorpora en su totalidad una marca registrada, o cuando al menos un elemento página 4 dominante de la marca es reconocible en el nombre de dominio en disputa se podrá considerar que éste es idéntico o confusamente similar a esa marca, que es exactamente lo que sucede en este caso. La segunda parte que forma el nombre de dominio en disputa es “cercademi” (cerca de mi), expresión española que puede considerarse de geolocalización. La Sinopsis elaborada por la OMPI 3.1, sección 1.8, establece que cuando la marca sea reconocible dentro del nombre de dominio en disputa, la adición de términos descriptivos, geográficos o carentes de significado, no impiden la existencia de similitud confusa, en virtud de este primer elemento. Por otra parte, el “.com” (gTLD por sus siglas en inglés) se considera un requisito estándar de registro y, por lo tanto, no se toma en consideración al efectuar el examen de similitud confusa bajo el primer elemento de la Política. Así lo señala la sección 1.11.1 de la Sinopsis elaborada por la OMPI 3.1. En conclusión, la Experta considera que entre el nombre de dominio en disputa y la marca de la Demandante existe similitud confusa, cumpliéndose así con el requisito establecido en el párrafo 4(a)(i) de la Política. B. Derechos o intereses legítimos La Demandante trató de resolver el conflicto de manera amistosa pero no pudo ponerse en contacto con el Demandado al desconocer sus datos. Por eso, lo intentó con su Agente Registrador, el cual respondió que sin una orden judicial no podía llevar a cabo los requerimientos de la Demandante. Por otra parte, la Demandante alega que el Demandado carece de derechos o intereses legítimos ya que no está autorizado ni licenciado para usar la marca de la Demandante, ni es comúnmente conocido por el nombre de dominio en disputa. La Demandante asegura que todos los elementos que contiene la web del Demandado tienen el único propósito de engañar al consumidor respecto a la verdadera empresa que está detrás del sitio y que lo que pretende es inducir a error a los usuarios para obtener un beneficio comercial basado en el prestigio de la marca de la Demandante, haciendo creer que existe una afiliación o vínculo oficial entre ambos. La Experta considera que la Demandante ha probado prima facie la falta de derechos o intereses legítimos del Demandado. Por tanto, aportar evidencias de que tales derechos o intereses legítimos existen corresponde a este último. Sin embargo, el Demandado no se ha personado en este procedimiento ni ha contestado a la Demanda donde podría haber alegado sus razones para registrar el nombre de dominio en disputa. La Sinopsis elaborada por la OMPI 3.1, en su sección 2.1 declara que, si el Demandado no ha presentado pruebas sobre su derecho o interés legítimo, la Experta puede extraer las inferencias que considere apropiadas, pero valorará todas las pruebas disponibles con independencia de que se haya presentado o no una respuesta. En consecuencia, en virtud de las circunstancias del presente caso, la Experta considera que el segundo elemento de la Política ha quedado establecido. C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe La Experta considera que en el balance de probabilidades el Demandado conocía perfectamente a la Demandante y su marca en el momento de registrar el nombre de dominio en disputa. En efecto, la marca de la Demandante ha sido reconocida como renombrada por instituciones especializadas en la materia y por los medios de comunicación. La expresión “cercademi” que el Demandado añade a la marca de la Demandante está estrechamente relacionada con la actividad de ésta, ya que también en la web de la Demandante se puede buscar un establecimiento que esté cerca del usuario. De esta forma el Demandado genera una impresión de asociación o filiación con la Demandante en provecho propio. página 5 Además, el Demandado ha hecho caso omiso a esta Demanda y no se ha personado en el procedimiento ni ha dado a conocer las razones de su registro por lo que permite a la Experta inferir que no puede considerarse que su actuación haya sido de buena fe. El uso del nombre de dominio en disputa tampoco puede considerarse de buena fe ya que la web del Demandado adopta la apariencia de la original de la Demandante, con los mismos colores verde y gris que la caracterizan, utilizando literalmente la marca de la Demandante e introduciendo enlaces con el sitio Amazon para poder comprar productos también desde esta plataforma. Por otra parte, el aviso legal de exención de responsabilidad que contiene la web del Demandado se refiere como titular a la empresa Innovatech Holding LLC, que es sospechosa de suplantar a empresas de servicios de ITV y dice ser titular de los derechos de propiedad industrial o intelectual que puedan existir en la web o tener autorización de terceros para usar estos derechos. Además, este aviso legal no es lo suficientemente claro para informar al usuario sino que aparece en gris en letra pequeña en la parte final, pasando desapercibida para el consumidor. En definitiva, la Experta concluye que el registro y uso del nombre de dominio en disputa por parte del Demandado constituye mala fe en virtud de la Política por lo que la Demandante ha establecido el tercer elemento de la Política. 7. Decisión Por las razones expuestas, de conformidad con los párrafos 4(i) de la Política y 15 del Reglamento, la Experta ordena que el nombre de dominio en disputa <mercadonacercademi.com> sea transferido a la Demandante. /María Baylos Morales/ María Baylos Morales Experta Único Fecha: 24 de septiembre de 2026

Source of record: WIPO . Reproduced for research; WIPO is the authoritative source.

Beyond the decision

What Westmore sees around mercadonacercademi.com

The decision is only the record. Westmore connects it to the cases, authorities, panelists, parties and domain evidence surrounding it.

Connected to Westmore UDRP Intelligence
115,979 decisions · citations · panelists · parties · domain history
Eleanor · UDRP intelligence
Ask Eleanor about this decision
Ask Eleanor about this decision

A short, grounded explanation drawn only from this decision's record — not legal advice or a prediction.

Unlocking Eleanor for this case uses 1 of your complimentary Intelligence unlocks· 3 remaining

Grounded in the Westmore record for this decision. Research/informational only — not legal advice or a prediction of any outcome.

Westmore Professional · Unlock the intelligence

The decision is only the beginning.

You've seen what happened. Now discover the deeper intelligence behind the case, the panelist, the parties and the authorities that matter.

Citation Intelligence
How this decision is cited and treated across the corpus.
Panelist Intelligence
The panel's tendencies, outcomes and reasoning patterns.
Domain History
Ownership chronology — creation vs. respondent acquisition.
Opposing-Party Research
Complainant, counsel and portfolio context.
Independent Case Review
Eleanor challenges your filing before the other side does.
Professional Matters
Open, research and manage matters end to end.
$395/month
Unlock Westmore Professional Annual & firm seats available · cancel anytime
Take the next step
Westmore UDRP · find the right service

Westmore UDRP records draw on WIPO-indexed decisions and are provided for research and informational purposes only. Not legal advice, a clearance opinion, or a prediction of any outcome.

Essential cookies only. Nothing is sold or shared.