Westmore · UDRP decision
WIPO · Case No. D2026-3484

Interperfums.net, Interperfums.org

TransferWIPO-indexed · informational, not legal advice

The Panel ordered the transfer of <interperfums.net> and <interperfums.org> to Interparfums, S.A. It found the domains confusingly similar to the INTERPARFUMS mark because they differed by only one vowel, found no rights or legitimate interests, and concluded that registration and use in bad faith were established despite the domains' passive holding. The Panel relied on the mark's distinctiveness and reputation, the domains' composition, the absence of an explanation for their selection, and evidence connecting the Respondent's company with the name of the respondent in an earlier proceeding concerning <interperfums.com>.

Outcome
Transfer
At a glance
Provider
WIPO
Outcome
Transfer
Decision date
2026-09-23
Panelist(s)
Daniel Peña
Complainant
Interparfums, S.A.
Respondent
Andres V. Garcia, Corporacion Iberica Detectives Privados SL
Disputed domain(s)
interperfums.net, interperfums.org
Citation weightCited by 1 later decision · relies on 2 authorities
Domain history UDRP Intelligence

The timeline behind interperfums.net

Registration, the decision and the archived record of what this domain actually displayed — from public RDAP and the Internet Archive.

Reconstructing the record for interperfums.net…
Outcome by domain

How each disputed name was decided in this proceeding.

interperfums.netTransferred
interperfums.orgTransferred
Verified public record
Outcome & remedy
Complaint granted. Panel ordered transfer of interperfums.net.
Reverse Domain Name Hijacking
No RDNH raised.
Westmore Insight

The decision illustrates how a repeated one-letter misspelling across multiple top-level domains, combined with longstanding trademark rights, an unrelated respondent business, nonparticipation, and passive holding, can satisfy all three UDRP elements. It also shows careful limits on parked-page evidence: the Panel did not attribute the provider-generated page to the Respondent, yet still found bad faith from the totality of the circumstances.

The three-part test
Identical or confusingly similarMet
Rights or legitimate interestsMet
Registration and use in bad faithMet

Result of record. The panel's reasoning and decisive facts behind each element are in the Intelligence dossier below.

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Case details
Provider
WIPO
Outcome
Transfer
Decision date
2026-09-23
Panel
Daniel Peña
Full decision
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CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO Interparfums, S.A. c. Andres V. Garcia, Corporacion Iberica Detectives Privados SL Caso No. D2026-3484 1. Las Partes La Demandante es Interparfums, S.A., Francia, representada por Grau & Angulo, España. El Demandado es Andres V. Garcia, Corporacion Iberica Detectives Privados SL, España. 2. El Nombre de Dominio y el Registrador La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio en disputa <interperfums.net> y <interperfums.org>. Los nombres de dominio en disputa están registrados con Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM (el “Registrador”). 3. Iter Procedimental La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 6 de agosto de 2026. El 6 de agosto de 2026, el Centro envió al Registrador por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El 7 de agosto de 2026, el Registrador envió al Centro por correo electrónico su respuesta revelando la información del registrante y datos de contacto de los nombres de dominio en disputa que difiere del Demandado nombrado (Corporación Ibérica de detectives privados, S.L.) e información de contacto identificados en la Demanda. El Centro envió una comunicación por correo electrónico al Demandante el 11 de agosto de 2026 suministrando el registrante y los datos de contacto develados por el Registrador, e invitando al Demandante a realizar una enmienda a la Demanda. El Demandante presentó una Demanda enmendada el 13 de agosto de 2026. El Centro verificó que la Demanda junto con la Demanda enmendada cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política” o “Política Uniforme”), el Reglamento para la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”) y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”). página 2 De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 14 de agosto de 2026. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 3 de septiembre de 2026. El Demandado no contestó a la Demanda. En consecuencia, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 4 de septiembre de 2026. El Centro nombró a Daniel Peña como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el 10 de septiembre de 2026. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. 4. Antecedentes de Hecho La Demandante es una sociedad francesa dedicada al sector de la perfumería, reconocida por la adquisición de marcas propias emblemáticas como Lanvin, Rochas y Off White, así como por la suscripción de acuerdos de licencia con firmas de prestigio internacional. La notoriedad de la Demandante se refleja en sus informes financieros públicos y en la amplia cobertura mediática en España, donde diversos medios especializados han documentado tanto la adquisición de marcas como la firma de licencias y lanzamientos de nuevas líneas de fragancias. Estas referencias evidencian una presencia constante en el mercado español y consolidan la reputación de la marca INTERPARFUMS como operador de referencia en la industria de la perfumería y la cosmética. En consecuencia, la marca INTERPARFUMS goza de un elevado reconocimiento sectorial y es identificada por consumidores y profesionales como un sello de calidad y prestigio, tanto en España como a nivel internacional. La Demandante invoca, entre otros, los siguientes derechos marcarios: • Marca Internacional No. 763213 INTER PARFUMS, solicitada y registrada el 16 de marzo de 2001. • Marca francesa No. 5163346 INTERPARFUMS, denominativa, solicitada el 12 de diciembre de 2025. • Marca española No. 4329071 INTERPARFUMS, registrada el 16 de julio de 2025. Los nombres de dominio en disputa fueron registrados el 8 de junio de 2026 y, según la evidencia presentada por la Demandante, los nombres de dominio en disputa no se encuentran activamente en uso, puesto que resuelven a una página predeterminada de Piensa Solutions en la que se ofrecen servicios de hosting y registro de nombres de dominio. 5. Alegaciones de las Partes A. Demandante La Demandante sostiene que ha satisfecho cada uno de los elementos requeridos por la Política para la transferencia del nombre de dominio en disputa. En particular, la Demandante sostiene que los nombres de dominio en disputa son confusamente similares a su marca INTERPARFUMS, pues sustituyen únicamente la letra “a” por la letra “e”, lo que constituye un supuesto de typosquatting conforme a la Sinopsis de las opiniones de los grupos de expertos sobre determinadas cuestiones relacionadas con la Política UDRP, tercera edición (“Sinopsis elaborada por la OMPI 3.1”), sección 1.9. página 3 En cuanto al segundo requisito, sostiene que el Demandado carece de derechos o intereses legítimos: no ha sido autorizado por la Demandante, no es conocido por la denominación “interperfums” y su actividad societaria, vinculada a Corporación Ibérica de Detectives Privados, S.L., no guarda relación alguna con el sector de la perfumería. Respecto del tercer requisito, la Demandante argumenta que los registros actuales constituyen una continuación de la conducta atribuida a “Andrés Vallverdú García”, en Interparfums v. Andres Vallverdu, Caso OMPI No. D2024-0827. Añade que la ausencia de uso sustantivo de los nombres de dominio en disputa permite aplicar la doctrina de passive holding establecida en el caso de Telstra Corporation Limited v. Nuclear Marshmallows, Caso OMPI No. D2000-0003. En conjunto, el conocimiento previo de la marca, la falta de derechos legítimos, los antecedentes de procedimientos anteriores y la ausencia de una explicación plausible demuestran que los nombres de dominio en disputa fueron registrados y se mantienen en uso de mala fe. B. Demandado El Demandado no contestó a las alegaciones de la Demandante. 6. Debate y conclusiones A. Identidad o similitud confusa La Política exige que la Demandante demuestre que cada nombre de dominio en disputa es idéntico o confusamente similar a una marca sobre la cual tiene derechos. La propia demanda estructura esta exigencia bajo el párrafo 4(a)(i) de la Política. La Demandante ha acreditado derechos marcarios sobre la marca INTERPARFUMS. Los nombres de dominio en disputa reproducen la marca INTERPARFUMS, con una única variación vocálica que da lugar al término “interperfums”. Esta diferencia mínima no elimina el reconocimiento de la marca. Sinopsis elaborada por la OMPI 3.1, sección 1.9. Las extensiones genéricas de nivel superior “.org” y “.net” carecen de relevancia distintiva en esta comparación, conforme a la práctica consolidada de los paneles. El Experto concluye que los nombres de dominio en disputa son confusamente similares a la marca INTERPARFUMS, al reproducir la marca con una variación tipográfica. En consecuencia, se satisface el requisito del párrafo 4(a)(i) de la Política. B. Derechos o intereses legítimos La Política exige que la Demandante demuestre que el Demandado carece de derechos o intereses legítimos respecto de los nombres de dominio en disputa. La Demandante afirma que no autorizó al Demandado a registrar los nombres de dominio en disputa, que el Demandado no es conocido por la denominación “interperfums”, y que no existe una oferta bona fide de productos o servicios bajo dicho signo. La documentación societaria aportada en el expediente describe actividades de investigación privada, servicios comerciales, consultoría, elaboración de informes y seguridad, sin relación alguna con la industria de la perfumería. Con ello, la Demandante estableció una base prima facie de ausencia de derechos o intereses legítimos. En consecuencia, correspondía al Demandado aportar prueba suficiente que demostrara supuestos tales como: (i) autorización o licencia otorgada por la Demandante; (ii) uso anterior legítimo del signo; (iii) preparativos demostrables para una oferta bona fide de productos o servicios; (iv) uso no comercial o leal página 4 del nombre de dominio; (v) que fuera comúnmente conocido por la denominación “interperfums”. El Demandado no presentó prueba alguna en este sentido. Las páginas aparcadas, a las que resolvían los nombres de dominio en disputa, no alteran esta conclusión: el expediente no permite atribuirlas al Demandado, y su contenido genérico no demuestra un uso independiente y legítimo del signo. El Experto concluye que la Demandante ha demostrado la ausencia de derechos o intereses legítimos del Demandado respecto de los nombres de dominio en disputa. En consecuencia, se satisface el requisito del párrafo 4(a)(ii) de la Política. C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe La Política exige que los nombres de dominio hayan sido registrados y sean utilizados de mala fe. La demanda invoca los párrafos 4(a)(iii) y 4(b) de la Política. Los nombres de dominio en disputa fueron registrados el 8 de junio de 2026. La Demandante había adquirido derechos sobre la marca INTERPARFUMS desde el 2001. La semejanza entre la marca INTERPARFUMS y los nombres de dominio en disputa, es decir, el término “interperfums” es evidente ya que la única diferencia es una letra y no existe en el expediente una explicación para la elección de ambos nombres de dominio en disputa. La coincidencia se ve reforzada por el antecedente relativo al nombre de dominio <interperfums.com>, cuya decisión Interparfums v. Andres Vallverdu, Caso OMPI No. D2024-0827 declaró que el anterior demandado lo había registrado y utilizado para atraer usuarios mediante confusión con la Demandante. Dicha decisión constituye un antecedente probatorio relevante, especialmente porque la evidencia aportada por la Demandante incluye el mismo nombre y apellido del administrador y socio único de la sociedad constituida por el Demandado. La Demandante invoca la doctrina de passive holding desarrollada en Telstra Corporation Limited v. Nuclear Marshmallows, Caso OMPI No. D2000-0003, y recogida en la sección 3.3 de la Sinopsis elaborada por la OMPI 3.1. Conforme a dicha doctrina, la exigencia de uso de mala fe no se limita necesariamente a actos positivos, y la inactividad puede constituir uso de mala fe en determinadas circunstancias, valoradas en conjunto. Habiendo examinado el expediente disponible, el Experto hace notar el carácter distintivo y la reputación de la marca del Demandante, así como la composición de los nombres de dominio en disputa y concluye que, en las circunstancias de este caso, la tenencia pasiva de los nombres de dominio en disputa no impide que se determine la mala fe en virtud de la Política. El Experto concluye que los nombres de dominio en disputa fueron registrados y se utilizan de mala fe de conformidad con el párrafo 4(a)(iii) de la Política. 7. Decisión Por las razones expuestas, de conformidad con los párrafos 4(i) de la Política y 15 del Reglamento, el Experto ordena que los nombres de dominio en disputa <interperfums.net> y <interperfums.org> sean transferidos a la Demandante. /Daniel Peña/ Daniel Peña Experto Único Fecha: 23 de septiembre de 2026

Source of record: WIPO . Reproduced for research; WIPO is the authoritative source.

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