Westmore · UDRP decision
WIPO · Case No. DMX2026-0027

Bait.mx

Complaint deniedWIPO-indexed · informational, not legal advice

The Panel denied the complaint concerning <bait.mx>. Although the domain was identical to the Complainant’s registered BAIT mark, it was created in June 2014, more than six years before the Complainant’s BAIT marks were registered or shown to exist. The Complainant’s reliance on a May 2023 IP-address change did not prove a transfer or change of control. Given that “bait” is a common English dictionary word and there was no evidence that the domain targeted the Complainant, the Panel found that the Complainant failed to establish either the absence of the Respondent’s rights or legitimate interests or bad-faith registration or use.

Outcome
Denied
At a glance
Provider
WIPO
Outcome
Complaint denied
Decision date
2026-08-22
Panelist(s)
Gerardo Saavedra
Complainant
Wal-Mart de México, S.A.B. de C.V.
Respondent
Eric Cheng
Disputed domain(s)
bait.mx
Citation weightrelies on 20 authorities
Domain history UDRP Intelligence

The timeline behind bait.mx

Registration, the decision and the archived record of what this domain actually displayed — from public RDAP and the Internet Archive.

Reconstructing the record for bait.mx…
Verified public record
Outcome & remedy
Complaint denied. bait.mx remained with the respondent.
Reverse Domain Name Hijacking
No RDNH raised.
Westmore Insight

This decision illustrates the evidentiary importance of domain chronology in an .MX proceeding. Trademark identity was straightforward, but it could not overcome the domain’s creation six years before the Complainant’s demonstrated rights. The case also distinguishes a technical hosting change from evidence of a domain transfer and confirms that registrar parking or passive holding does not establish abuse without contextual evidence of trademark targeting.

The three-part test
Identical or confusingly similarMet
Rights or legitimate interestsMet
Registered or used in bad faithMet

Result of record. The panel's reasoning and decisive facts behind each element are in the Intelligence dossier below.

Related decisions
Case details
Provider
WIPO
Outcome
Complaint denied
Decision date
2026-08-22
Panel
Gerardo Saavedra
Full decision
22 min read · hosted by Westmore

CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS Wal-Mart de México, S.A.B. de C.V. c. Eric Cheng Caso No. DMX2026-0027 1. Las Partes La Promovente es Wal-Mart de México, S.A.B. de C.V., México, representada por Basham, Ringe y Correa, S.C., México. El Titular es Eric Cheng, Estados Unidos de América (“Estados Unidos”). 2. El Nombre de Dominio y el Registrador La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio en disputa <bait.mx>. El Registro del nombre de dominio en disputa es Registry .MX (una división de NIC México) (“Registry .MX”). El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es GoDaddy.com. 3. Iter Procedimental La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 26 de junio de 2026. El 26 de junio de 2026 el Centro envió a Registry .MX por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 30 de junio de 2026 Registry .MX envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta develando el registrante y los datos de contacto del nombre de dominio en disputa los cuales diferían de los señalados en la Solicitud (Registration Private). El mismo 30 de junio de 2026 el Centro envió una comunicación electrónica a la Promovente suministrando el registrante y los datos de contacto develados por Registry .MX, e invitando a la Promovente a realizar una enmienda a la Solicitud. La Promovente presentó una enmienda a la Solicitud el 5 de julio de 2026. El Centro verificó que la Solicitud junto con la enmienda a la Solicitud cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro relativo a la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento Adicional”). De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 6 de julio de 2026. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 26 de julio de 2026. El Titular no contestó a la Solicitud. Por consiguiente, el Centro notificó al Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el página 2 30 de julio de 2026. El Centro nombró a Gerardo Saavedra como miembro único del Grupo de Expertos el 5 de agosto de 2026, previa recepción de su Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia de conformidad con el artículo 9 del Reglamento. Este Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. De las constancias que obran en el expediente se desprende que las Partes tuvieron una oportunidad justa y equitativa de exponer su caso. 4. Antecedentes de Hecho La Promovente es una sociedad mexicana, filial de Walmart Inc., una de las empresas de comercio minorista más grandes del mundo. La Promovente tiene derechos sobre la marca BAIT, la cual está registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”) bajo el registro No. 2122644 en clase 38, otorgado el 7 de septiembre de 2020, y bajo el registro No. 2223482 en clase 9, otorgado el 23 de marzo de 2021. La Promovente también tiene derechos sobre la marca figurativa BAIT INTERNET Y TELEFONÍA, la cual está registrada ante el IMPI bajo el registro No. 2163521 en clase 9, otorgado el 26 de octubre de 2020. El nombre de dominio en disputa fue creado el 28 de junio de 2014. De conformidad con la información que obra en el expediente, a la presentación de la Solicitud el nombre de dominio en disputa resolvía a una página web de estacionamiento del Agente Registrador, la que mostraba, entre otros: “GoDaddy”, “bait.mx is parked free, courtesy of GoDaddy.com.”, “Get This Domain”, “Related Search Topics”, y el símbolo de una lupa seguido de “bait”. 5. Alegaciones de las Partes A. Promovente La Promovente sostiene que ha satisfecho cada uno de los elementos requeridos bajo la Política y solicita que el nombre de dominio en disputa le sea transferido. Los alegatos más relevantes de la Promovente pueden resumirse como sigue. A lo largo de más de dos décadas, la Promovente ha consolidado una presencia multinacional que abarca actualmente México y cinco países de Centroamérica, operando miles de tiendas bajo diversos formatos. Bodega Aurrera es uno de los formatos comerciales más relevantes de la Promovente y constituye el principal formato de tiendas de descuento de la empresa, con amplia cobertura territorial y un posicionamiento basado en precios accesibles, lo que la convierte en un canal estratégico de contacto con millones de consumidores y en una plataforma idónea para la expansión de servicios complementarios. En 2020 la Promovente lanzó la marca BAIT, cuya denominación corresponde al acrónimo “Bodega Aurrera Internet y Telefonía”, como una nueva línea de negocio del grupo como operador móvil virtual, inicialmente distribuido a través de las tiendas Bodega Aurrera y posteriormente ampliado a otros formatos de la Promovente. Desde su lanzamiento, BAIT ha registrado un crecimiento acelerado y sostenido, con presencia en más de 135,000 localidades y una extensa red de puntos de venta y recarga. La Promovente es actualmente titular de diversos registros marcarios que se componen por el término “bait” y sus variaciones, en diversos países, incluyendo México. La Promovente opera BAIT principalmente mediante un sitio web vinculado al nombre de dominio <mibait.com>, registrado el 14 de julio de 2020. La Promovente también es titular de otros nombres de dominio que se componen por la marca BAIT o variaciones, incluyendo <mi-bait.com.mx>, <mi-bait.mx>, <mibait.com.mx> y <bait.com.mx>. página 3 El nombre de dominio en disputa es idéntico a los registros de la marca BAIT de la Promovente, puesto que aquel incorpora completamente a dicha marca. El Titular no es conocido por el nombre de dominio en disputa, ni cuenta con derechos para la marca BAIT o cualquiera de sus variaciones. Los resultados de una serie de búsquedas del término “bait” en los buscadores Google, Yahoo! y Bing muestran una clara conexión entre la Promovente y la marca BAIT, pero en ningún momento se muestra asociación con el Titular. No existe evidencia o prueba alguna que muestre que el Titular haya usado o haya realizado preparaciones para usar el nombre de dominio en disputa o un nombre asociado en relación con un ofrecimiento de productos o servicios de buena fe, así como tampoco ha realizado un uso legítimo y leal o no comercial del nombre de dominio de manera legítima. Derivado del uso que hace la Promovente de la marca BAIT, es improbable que el Titular contara con derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en disputa, que justificaran su registro. El nombre de dominio en disputa no tiene un uso activo, resolviendo en cambio a un sitio relacionado con la plataforma GoDaddy, junto con un listado de temas de búsqueda relacionados con la palabra. El nombre de dominio en disputa no resuelve ni ha resuelto a ningún sitio web que permita presumir que al Titular le asisten derechos. Se trata de un uso o mantenimiento pasivo del nombre de dominio en disputa, el cual, a la luz de lo argumentado en el tercer elemento, no habrá de ser considerado como fuente de derechos o intereses legítimos en favor del Titular. Por lo anterior, resulta presumible que el Titular, siendo conocedor de la Promovente y de sus marcas, pretende aprovecharse del renombre y valor de la marca BAIT, para ofrecer el nombre de dominio en disputa a la Promovente o sus competidores, de manera que pueda obtener un beneficio a costa de la Promovente. Basta demostrar que el Titular registró de mala fe o usó de mala fe el nombre de dominio en disputa, para efectos de tener por acreditado el tercer elemento. En el presente, hay elementos para concluir que el Titular incurrió en ambos supuestos. La Promovente jamás autorizó al Titular registrar el nombre de dominio en disputa o colocarlo bajo su control. De acuerdo con el reporte del sitio DomainTools, el nombre del Titular y sus datos de contacto para el nombre de dominio en disputa se han mantenido bajo un servicio de privacidad. Es posible observar que el 11 de mayo de 2023 hubo un cambio de dirección IP, lo que constituye un indicio que puede sugerir venta, transferencia, nuevo contenido o un cambio en el registro u hospedaje. De conformidad con el criterio reiterado de los Grupos de Expertos, la transferencia o el cambio de control de un nombre de dominio se equipara a un registro para efectos del análisis de mala fe. En el presente caso, el cambio de dirección IP registrado en mayo de 2023 es consistente con una modificación en la titularidad o el control del nombre de dominio en disputa. A esa fecha, la marca BAIT ya contaba con millones de usuarios activos y presencia en un número significativo de localidades en México, por lo que es posible asumir que el Titular tuviera conocimiento de la marca al momento de adquirir el control del nombre de dominio en disputa. Es evidente que el Titular registró el nombre de dominio en disputa con pleno conocimiento de la existencia de la Promovente y sus marcas. Del conocimiento de la marca BAIT en México, el uso y registros previos de la Promovente, e incluso el uso que hace ésta de <mibait.com>, se puede concluir que el Titular tendría pleno conocimiento de la marca al momento de registrar el nombre de dominio en disputa, o bien, que omitió cumplir con sus obligaciones de garantizar que el registro del mismo no afectara o invadiera derechos de terceros. Respecto al uso del nombre de dominio en disputa por el Titular, el nombre de dominio en disputa se encontraba estacionado con un servicio del Agente Registrador. Por medio del Agente Registrador la Promovente intentó contactar al Titular para la adquisición del nombre de dominio en disputa, habiendo página 4 encargado la negociación a un intermediario de dicho Agente Registrador, quien luego de un mes y distintas comunicaciones informó que el Titular no había contestado a la oferta de compra del nombre de dominio en disputa. Es decir que, desde el 16 de enero de 2025 en que fue contratado el servicio de negociación del Agente Registrador, hasta el 17 de febrero de 2025, en que se cerraron las negociaciones, el Titular no dio respuesta. Mientras que la falta de respuesta por parte del Titular no es en automático un indicador de mala fe, si confirma la tenencia pasiva del nombre de dominio en disputa. El uso de mala fe no está limitado a una acción “de hacer”. La inactividad puede, bajo ciertas circunstancias, demostrar el uso de mala fe. El nombre de dominio en disputa es idéntico a la marca BAIT, en tanto que la incorpora en su totalidad. Esta identidad no parece provenir de una mera coincidencia, sino de una intención de aprehender la marca BAIT dentro del nombre de dominio en disputa. Por esa razón, es difícil concebir un uso futuro que no fuera tendiente a incrementar o aprovechar la similitud existente con la marca BAIT para fines ilegítimos. Atendiendo a la doctrina de la tenencia pasiva, la conducta del Titular (tenencia inactiva del dominio, ocultamiento de su identidad mediante un servicio de privacidad y ausencia de cualquier uso o preparativo de uso de buena fe) evidencia un uso de mala fe del nombre de dominio en disputa. B. Titular El Titular no contestó a las alegaciones de la Promovente. 6. Debate y conclusiones De conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.a de la Política, para prevalecer en sus pretensiones la Promovente tiene que acreditar todos y cada uno de los extremos siguientes: (i) el nombre de dominio en disputa es idéntico o semejante en grado de confusión con respecto a una marca de productos o servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen, o reserva de derechos sobre la que la Promovente tiene derechos; (ii) el Titular no tiene derechos o intereses legítimos en relación con el nombre de dominio en disputa; y (iii) el nombre de dominio en disputa ha sido registrado o se utiliza de mala fe. En vista de que la Política es una variante de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (“UDRP” por sus siglas en inglés), este Experto considera apropiado referirse, en la medida de lo aplicable, a decisiones rendidas bajo la UDRP y a la doctrina reflejada en la Sinopsis de las opiniones de los grupos de expertos sobre determinadas cuestiones relacionadas con la UDRP (“Sinopsis de la OMPI 3.1”). Si bien es cierto que la falta de contestación a la Solicitud por parte del Titular da lugar a que este Experto saque las conclusiones que estime apropiadas (véase el artículo 16.C del Reglamento), también es cierto que dicha falta de respuesta no se traduce per se en una resolución favorable para la Promovente. Al respecto, numerosas decisiones han expresado que se pueden tomar como válidas las alegaciones e inferencias aducidas por la promovente, siempre y cuando el experto las estime razonables y fundadas (véase, por ejemplo, Berlitz Investment Corp. v. Stefan Tinculescu, Caso OMPI No. D2003-0465). Ahora bien, este Experto hace notar que la Política y el Reglamento tratan sobre la solución de conflictos que surjan por el registro y uso abusivos de nombres de dominio y no para dirimir otro tipo de controversias que surjan en relación a una posible infracción de derechos de propiedad industrial o para satisfacer otro tipo de reclamos. 1 1 Véase ICANN, “Second Staff Report on Implementation Documents for the Uniform Dispute Resolution Policy”, octubre 24, 1999, disponible en “www.icann.org/udrp/udrp-second-staff-report-24oct99.htm”. En Del Maguey, Inc. v. Juan Carlos Rojas Medina, Caso OMPI No. DMX2018-0019, se estableció: “El alcance de la Política se limita a la resolución de disputas relacionadas con el registro abusivo de nombres de dominio”. página 5 A. Identidad o similitud en grado de confusión La Promovente acreditó tener derechos sobre la marca registrada BAIT. Resulta claro que al analizar la identidad o similitud entre una marca y un nombre de dominio, el sufijo correspondiente al código territorial “.mx”, por lo general no influye ni se toma en cuenta ya que su existencia obedece a razones técnicas. Considerando lo antes dicho, de un examen a simple vista se advierte que el nombre de dominio en disputa es idéntico a dicha marca de la Promovente (Sinopsis de la OMPI 3.1, secciones 1.7 y 1.11.1). En vista de lo anterior, este Experto tiene por satisfecho el primer supuesto previsto en el artículo 1.a de la Política. B. Derechos o intereses legítimos / Registro o uso de mala fe De acuerdo a las constancias que obran en el expediente, el nombre de dominio en disputa fue creado en junio de 2014, en tanto la marca BAIT fue registrada en septiembre de 2020, esto es, más de 6 años después de la fecha de creación del nombre de dominio en disputa. La marca figurativa BAIT INTERNET Y TELEFONÍA de la Promovente fue registrada en octubre de 2020, también más de 6 años después de la fecha de creación del nombre de dominio en disputa. Dado lo anterior, resulta imposible que se hubiese registrado el nombre de dominio en disputa queriendo aprovecharse de esas marcas de la Promovente cuando las mismas no estaban registradas, e incluso ni existían como marcas de la Promovente. 2 Este Experto nota el alegato de la Promovente relativo a que el cambio de dirección IP del nombre de dominio en disputa, en mayo de 2023, mostrado en el reporte de DomainTools, pudiese sugerir un cambio en su titularidad. De dicho reporte claramente se desprende que desde la fecha de su creación en 2014, la titularidad del nombre de dominio en disputa ha correspondido a “Registration Private” manteniendo el mismo domicilio en Estados Unidos, que su registro se ha mantenido con el Agente Registrador, y que el nombre de los servidores (name servers) no ha cambiado. Un cambio de dirección IP, por sí solo, no demuestra una transferencia del nombre de dominio ni un cambio en su control efectivo. Por tanto, el supuesto cambio de titularidad que pretende hacer valer la Promovente es una mera suposición que no se encuentra soportada por evidencia alguna. 3 El Experto no ha podido identificar en las pruebas y elementos de prueba aportados por la Promovente que ésta contaba con derechos o intereses legítimos sobre la denominación BAIT antes del 2020. Es decir que, no podría existir una categoría de registro de mala fe, porque a la fecha de registro del nombre de dominio en disputa, la marca de la Promovente no existía. Adicionalmente, y no obstante el alegato de la Promovente relativo a que “bait” es el acrónimo de “Bodega Aurrera Internet y Telefonía”, este Experto hace notar que el término “bait”, en idioma inglés, es una palabra común, de diccionario, lo cual es relevante dado que, de acuerdo al reporte WhoIs, el domicilio del Titular se ubica en Estados Unidos, país de habla inglesa. Al respecto, diversas decisiones bajo la Política han establecido como legítimo el registro de nombres de dominio que se integren por palabras de diccionario o 2 En Luis Gerardo Salas García v. Oscar Serrano García, Caso OMPI No. DMX2011-0019, se estableció: “salvo contados casos de excepción, no puede existir mala fe en el contexto de la Política cuando el nombre de dominio en disputa fue registrado con anterioridad a que el Promovente obtuviera el registro primigenio base de la acción”. En el mismo sentido Insight Energy Ventures LLC v. Alois Muehlberger, L.M.Berger Co.Ltd., Caso OMPI No. D2016-2010; y Share Life, S. de R.L. de C.V. c. Jesús Marcos Garza Rodríguez, Caso OMPI No. DMX2020-0024. Véase la Sinopsis de la OMPI 3.1, sección 3.8. 3 Véase 2Advanced Studios LLC v. Dreamrack, Inc., Caso OMPI No. D2003-0923. “Mere allegations of bad faith registration and use are not enough to warrant a finding for the Complainant [...] because the Complainant has put forward no tangible evidence supporting its accusation of the Respondent’s bad faith registration and use of the Domain Name, the Panel has no choice but to find that the element of bad faith has not been proven”. Véase Enrique Bernat F., SA v. Marrodan, Caso OMPI No. D2000-0966: “The burden of proof lies with the Complainant in all cases to establish actual bad faith by the Respondent”. página 6 de uso común, en tanto no haya un aprovechamiento indebido de los derechos de marca de un tercero. 4 No hay evidencia alguna que muestre que el registro y uso del nombre de dominio en disputa se hubiese convertido en abusivo, esto es, que en algún momento se hubiera usado para aprovecharse de las marcas de la Promovente, como tampoco para confundir o desviar a los usuarios de Internet de forma equívoca, ni para desprestigiar a, o perturbar la actividad económica de, la Promovente. Así, el hecho de que el sitio web ligado al nombre de dominio en disputa sea una página de estacionamiento gratuita del Agente Registrador, no es suficiente en este caso para establecer la carencia de derechos o intereses legítimos de parte del Titular. 5 La Promovente alega que el Titular ha incurrido en el supuesto de posesión pasiva o “passive holding”, lo cual puede considerarse como indicativo de mala fe. Si bien es cierto que algunos Grupos de Expertos han resuelto que el “no uso” de un nombre de dominio puede llegar a constituir un uso de mala fe, dicho supuesto se actualiza cuando hay otros elementos que, en su conjunto, permiten arribar a dicha conclusión, elementos que no se encuentran presentes en este caso. 6 El nombre de dominio en disputa realmente no se ha encontrado inactivo (en el sentido de no resolver a sitio web alguno) sino que más bien carece de contenido propio al haber estado estacionado gratuitamente con el Agente Registrador. El contenido de la página web vinculada al nombre de dominio en disputa no contiene elementos que puedan sugerir que fue registrado o ha sido usado con el fin de atraer con ánimo de lucro a usuarios de Internet creando la posibilidad de que exista confusión con las marcas de la Promovente. No hay evidencia de que dicho sitio redireccione a páginas de competidores de la Promovente, ni de contenidos que puedan sugerir alguna liga con la Promovente, y de las constancias que obran en el expediente tampoco existe evidencia alguna que pueda indicar que el nombre de dominio en disputa fue registrado o ha sido usado con el fin de perturbar la actividad comercial de la Promovente o con el fin de venderlo, alquilarlo o cederlo a la Promovente o un competidor de ésta. 7 4 Véase Todito.com, S.A. de C.V. v. Michele Dinoia, Caso OMPI No. D2002-0620: “the registration of domain names with basic or commonly used words must not be considered illegitimate per se”. Véase también Allglass Confort Systems, S.L. v. Semi, Arirang C&T, Caso OMPI No. D2015-0423: “Domain name registrants are generally recognized to have a right or legitimate interest on the registration of domain names incorporating common words and descriptive terms on a “first come, first served” basis”. En el mismo sentido Major Wire Industries Limited v. DigitalOne AG, Caso OMPI No. D2015-0284. 5 Véase Harvard Lampoon, Inc. v. Reflex Publishing Inc., Caso OMPI No. D2011-0716: “Respondent registered a domain name using an ordinary dictionary word [...] Respondent is using the Domain Name on a website having sponsored links to a wide variety of subject matter none of which Complainant has shown, or the Panel deems, to compete with Complainant’s”. Véase también Limited Liability Company Infomedia v. c/o Office-Mail processing center / Whois privacy services, provided by DomainProtect LLC / 1) Eurofirm Ltd. 2) Ethno Share PO, Domain Manager, Caso OMPI No. D2010-1239: “Respondent registered the Disputed Domain Name at least 6 years prior to the commencement of the Complainant’s organization and even longer prior to registration of the Complainant’s registered trademark [...] The Disputed Domain Name is generic in nature comprising as it does a commonly used term [...] there is no evidence before the Panel to suggest that the Respondent subsequently used the Disputed Domain name in bad faith”. Véase también Virgin Enterprises Limited v. Domain Admin/This Domain is for Sale, Hugedomains.com, Caso OMPI No. D2017-1961: “The disputed domain name resolved to a webpage of the Respondent which offered the disputed domain name for sale [...] Respondent is a domainer which regularly registers domain names that include generic words for the purposes of selling them. Such business activities can be legitimate and are not in themselves a breach of the Policy, so long as they do not encroach on third parties’ trade mark rights”. Véase también Allglass Confort Systems, S.L. v. Semi, Arirang C&T, Caso OMPI No. D2015-0423: “Neither mere registration, nor general offers to sell, a domain name which consists of generic, common, or descriptive terms can be considered acts of bad faith in the absence of evidence that the Respondent was targeting the Complainant”. 6 Véase la Sinopsis de la OMPI 3.1, sección 3.3. En Ceyx Technologies v. Ceyx.Com, Caso OMPI No. D2001-0681, se estableció “This Panel agrees upon the opinion of other Panels in that “passive holding” does not constitute bad faith per se, and that each case should be carefully studied in order to determine whether the Panel is actually in the presence of bad faith”. Véase Telstra Corporation Limited v. Nuclear Marshmallows, Caso OMPI No. D2000-0003; Advance Magazine Publishers Inc. and Les Publications Condé Nast S.A. v. ChinaVogue.com, Caso OMPI No. D2005-0615; EMAP USA, Inc. v. Dick Jurgens d/b/a Mobile Dick's Cycle Clinic, Caso OMPI No. D2001-0311; Xiaomi Inc. v. Agustín Cervello Hampshire, Caso OMPI No. DMX2015-0009. 7 En Macmillan Publishers Limited, Macmillan Magazines Limited and HM Publishers Holdings Limited v. Telepathy, Inc, Caso OMPI No. D2002-0658 se estableció: “The Respondent is not a competitor of the Complainant, has not tried to sell the disputed domain name [Footnote continued on next page] página 7 Asimismo, el Experto nota que la Promovente en 2024 y 2025 intentó contactarse con el Titular con motivo de la oferta del nombre de dominio en disputa. El Experto no considera que dicha negativa a la venta sea evidencia de mala fe. Este intento, a criterio del Experto, debe entenderse únicamente como un intento fallido de compra de parte de la Promovente. Aunque la Promovente tenga derechos sobre las marcas antes citadas, como ya quedó establecido, la palabra “bait” es una palabra de diccionario en idioma inglés, incluso también registrada como marca por terceros tanto en México como en el extranjero, por lo que su tenencia por el Titular en este caso, en ausencia de otras circunstancias, no puede ser considerada de mala fe. 8 A la luz de todo lo anterior y en términos del alcance limitado de la Política, este Experto considera que la Promovente no logró acreditar los extremos segundo y tercero previstos en el artículo 1.a de la Política. 7. Decisión Por las razones expuestas, este Experto resuelve desestimar la Solicitud. /Gerardo Saavedra/ Gerardo Saavedra Experto Único Fecha: 22 de agosto de 2026 to the Complainant or to anyone else, has not used the disputed domain name at all (let alone in a bad faith way), and there is no evidence of a pattern of bad conduct by the Respondent”. 8 Véanse, por ejemplo, los registros de marca No. 1876154 y No. 1781772 ante el IMPI, los registros de marca No. 5485477 y No. 5719032 ante la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos, y los registros de marca No. 018881586 y No. 019042070 ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea. En Match.com, LP v. Bill Zag and NWLAWS.ORG, Caso OMPI No. D2004-0230 se estableció: “The Panel finds that the registrant of a common term or word as a trademark cannot preclude others from using that term in a domain name unless the registrant is attempting to profit from the goodwill associated with that mark”.

Source of record: WIPO . Reproduced for research; WIPO is the authoritative source.

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