Westmore · UDRP DecisionChick-fil -a.com.pe, Chick-fil -a.pe
The sole panelist ordered the transfer of both disputed .PE domain names. The Panel found them identical to the Complainant’s Peru-registered CHICK-FIL-A mark, found no rights or legitimate interests based on the absence of authorization, bona fide use, or evidence that the Respondent was commonly known by the names, and found both bad-faith registration and use. The bad-faith finding rested principally on the mark’s distinctive invented character, its prior registration in Peru, the exact reproduction of its unusual hyphenated form, simultaneous registration under “.pe” and “.com.pe,” passive holding, and the lack of a plausible good-faith explanation.
The timeline behind chick-fil -a.com.pe
Registration, the decision and the archived record of what this domain actually displayed — from public RDAP and the Internet Archive.
Westmore reconstructs the full history behind chick-fil -a.com.pe — from public RDAP and the Internet Archive — as part of UDRP Intelligence:
How each disputed name was decided in this proceeding.
The decision illustrates how exact-match registrations across both principal .PE structures can combine with passive holding to establish all three Policy elements when the mark is invented, locally registered, and reproduced with distinctive punctuation. It also shows that informal assertions of non-use and lack of future intent do not by themselves establish rights or legitimate interests or defeat a bad-faith passive-holding case.
Result of record. The panel's reasoning and decisive facts behind each element are in the Intelligence dossier below.
CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DECISIÓN DEL GRE CFA Properties, Inc. v. OPEN ACTIVA CONSULTING EIRL Caso No. DPE2026-0003 1. Las Partes La Reclamante es CFA Properties, Inc., Estados Unidos de América, representada por CSC Digital Brand Services Group AB, Suecia. La Titular es OPEN ACTIVA CONSULTING EIRL, Perú. 2. Los Nombres de Dominio y el Administrador La Solicitud tiene como objeto los nombres de dominio <chick-fil -a.com.pe> y <chick-fil -a.pe>, registrados con NIC.PE. 3. Iter Procedimental La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 3 de agosto de 2026. El 4 de agosto de 2026 el Centro envió a NIC.PE vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El 13 de agosto de 2026, NIC.PE envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta revelando el registrante y los datos de contacto de los nombres de dominio en disputa los cuales difieren del nombre de la titular y los datos de contacto señalados en la Solicitud. El Centro envió una comunicación electrónica al Reclamante el 14 de agosto de 2026 suministrando el nombre del registrante y los datos de contacto revelados por NIC.PE, e invitando al Reclamante a realizar una enmienda a la Solicitud. La Reclamante presentó una Solicitud enmendada el 19 de agosto de 2026. El Centro verificó que la Solicitud junto con la Solicitud enmendada cumplían los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio delegados bajo el ccTLD .PE (la “Política”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio delegados bajo el ccTLD .PE (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”). De conformidad con los artículos 2.A y 4.1 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud a la Titular, dando comienzo al procedimiento el 20 de agosto de 2026. De conformidad con el artículo 5.A del Reglamento, el plazo para presentar el Escrito de Contestación a la Solicitud era el 9 de septiembre de página 2 2026. La Titular no presentó ningún Escrito de Contestación sin embargo su contacto administrativo envió tres comunicaciones el 25 y 27 de agosto y el 14 de septiembre de 2026. El Centro nombró a Enrique Bardales Mendoza como único miembro del Grupo de Expertos (GRE) el 16 de septiembre de 2026 recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El GRE considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. De conformidad a lo dispuesto por los artículos 17 y 20 del Reglamento el GRE declaró el cierre del trámite de presentación trasladando el caso a estado de resolución. 4. Antecedentes de hecho La Reclamante es una sociedad constituida en los Estados Unidos de América, titular de la marca CHICK-FIL-A, que identifica a una cadena de restaurantes de servicio rápido especializada en productos de pollo. Según la Solicitud, el negocio fue fundado en 1967 en Atlanta, Georgia, y cuenta actualmente con más de 2.800 restaurantes en Norteamérica. La Reclamante es titular de diversos registros de la marca CHICK-FIL-A, entre ellos: - Marca CHICK-FIL-A, Perú, expediente No. 821053-2019, registrada el 27 de diciembre de 2019, que distingue servicios de la clase 43; - Marca CHICK-FIL-A, Brasil, registro No. 911240080, registrada el 2 de mayo de 2018, que distingue productos y servicios de la clase 43; - Marca CHICK-FIL-A, Chile, registro No. 830357, registrada el 21 de abril de 2008, que distingue servicios de la clase 43; y - Marca CHICK-FIL-A, Estados Unidos de América, registro No. 866527, registrada el 11 de marzo de 1969, que distingue productos de las clases 1, 5, 29, 30, 31 y 32. La Reclamante es asimismo titular del nombre de dominio <chick-fil -a.com>, registrado el 25 de octubre de 1995, desde el cual opera su sitio web principal. Los nombres de dominio en disputa <chick-fil -a.com.pe> y <chick-fil -a.pe> fueron registrados el 31 de agosto de 2024, según la verificación registral proporcionada por NIC.PE. De acuerdo con las capturas de pantalla aportadas por la Reclamante, ambos dirigen a páginas en blanco, sin contenido alguno. La Titular es OPEN ACTIVA CONSULTING EIRL, con domicilio en el Perú. Aparte de los datos de registro y de las comunicaciones referidas en la sección 3, no obra en el expediente información adicional sobre la Titular. La Titular no contestó a las alegaciones de la Reclamante. 5. Alegaciones de las Partes A. Reclamante La Reclamante sostiene que concurren las tres circunstancias previstas en el artículo I.a de la Política para transferir los nombres de dominio en disputa. En cuanto al primer requisito, alega ser titular de la marca CHICK-FIL-A, registrada en el Perú y en otras jurisdicciones, y que los nombres de dominio en disputa la reproducen de forma idéntica. Añade que los dominios de nivel superior de código de país (ccTLD) “.pe” y “.com.pe” constituyen un requisito técnico de registro que debe descartarse a efectos de la comparación, y son en realidad genéricos, sin afectar la distintividad del nombre del dominio web. página 3 En cuanto al segundo requisito, alega que la Titular no es conocida comúnmente por los nombres de dominio en disputa, que su denominación social no guarda relación alguna con ellos y que nunca la ha autorizado a usar su marca ni para registrar nombres de dominio que la incorporen. Sostiene que los nombres de dominio en disputa carecen de contenido, lo que excluye cualquier oferta de buena fe de productos o servicios, y que su registro, que presume efectuado en 2026, es muy posterior a sus derechos marcarios y al registro del nombre de dominio <chick-fil -a.com>. En cuanto al tercer requisito, la Reclamante sostiene que los nombres de dominio en disputa han sido registrados y se utilizan de mala fe. Alega que su marca es un término inventado, ampliamente conocido y registrado en el Perú con anterioridad al registro de los nombres de dominio en disputa, por lo que la Titular la conocía o debía conocerla; que la tenencia pasiva de nombres de dominio idénticos a su marca constituye mala fe e impide a la Reclamante reflejar su marca bajo el ccTLD .PE, y que la Titular no respondió a sus comunicaciones previas dirigidas a resolver la controversia de forma extrajudicial. Sobre la base de lo expuesto, la Reclamante solicita que se ordene la transferencia de los nombres de dominio en disputa. B. Titular La Titular no contestó a las alegaciones de la Reclamante. No obstante, su contacto administrativo envió varias comunicaciones informales en las que manifestó, en esencia, que los nombres de dominio en disputa no estaban siendo utilizados, que no existía intención de utilizarlos, y que la empresa titular ya no desarrollaba actividades. 6. Debate y conclusiones De conformidad con el artículo I.a de la Política, para obtener la transferencia de los nombres de dominio en disputa la Reclamante debe acreditar que: (i) los nombres de dominio son idénticos o similares hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca registrada en el Perú sobre la que la Reclamante tiene derechos; (ii) la Titular no tiene derechos o intereses legítimos respecto de los nombres de dominio; y (iii) los nombres de dominio han sido registrados o se utilizan de mala fe. La Titular no presentó Escrito de Contestación. Conforme a los artículos 5 y 16.A del Reglamento, el GRE resolverá sobre la base de la Solicitud y de las pruebas que obran en el expediente. La falta de contestación no releva a la Reclamante de la carga de acreditar cada uno de los requisitos de la Política, pero permite al GRE tener por ciertas aquellas alegaciones razonables de la Reclamante que no resulten contradichas por la evidencia. Finalmente, la Solicitud comprende dos nombres de dominio en disputa registrados por la misma Titular, lo que resulta admisible conforme al artículo 3.E del Reglamento. A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusión La Política exige que la Reclamante tenga derechos sobre una marca registrada en el Perú. La Reclamante ha acreditado ser titular del registro de la marca CHICK-FIL-A otorgado por el INDECOPI en la clase 43 (expediente No. 821053-2019), lo que basta para satisfacer este aspecto del primer requisito. Los registros obtenidos en Brasil, Chile y los Estados Unidos de América no son determinantes a estos efectos, aunque sí resultan relevantes para valorar la trayectoria de la marca en el análisis del tercer requisito. Los nombres de dominio en disputa reproducen la marca CHICK-FIL-A en su integridad y sin alteración alguna, incluidos los guiones que forman parte de ella. Los sufijos “.pe” y “.com.pe”, correspondientes al dominio de nivel superior de código de país (ccTLD) del Perú, constituyen un requisito técnico de registro y página 4 se descartan a efectos de la comparación. En consecuencia, el GRE considera que los nombres de dominio en disputa son idénticos a la marca registrada de la Reclamante, y que se ha cumplido el primer requisito del artículo I.a de la Política. B. Derechos o intereses legítimos El artículo I.i de la Política enumera circunstancias que permiten a la Titular acreditar derechos o intereses legítimos sobre un nombre de dominio. Aunque la carga de la prueba recae en la Reclamante, probar que la Titular carece de derechos o intereses legítimos supone acreditar un hecho negativo, cuya información suele estar principalmente en poder de la Titular. Por ello, cuando la Reclamante presenta un caso prima facie, corresponde a la Titular aportar prueba en contrario; si no lo hace, se considera cumplido el segundo requisito. Sinopsis de la OMPI 3.1, sección 2.1. 1 Habiendo examinado el expediente, el GRE considera que la Reclamante ha presentado un caso prima facie. En particular, la Reclamante no ha autorizado a la Titular a usar su marca ni a registrar nombres de dominio que la incorporen; nada en el expediente indica que la Titular sea conocida comúnmente por los nombres de dominio en disputa, y no existe evidencia de uso, ni de preparativos de uso, de éstos en relación con una oferta de buena fe de productos o servicios, ni de un uso legítimo y leal o no comercial: ambos dirigen a páginas en blanco. Además, al ser idénticos a la marca de la Reclamante, los nombres de dominio en disputa conllevan un alto riesgo de confusión por asociación con ésta. La Titular no ha desvirtuado el caso prima facie de la Reclamante. El GRE considera que se ha cumplido el segundo requisito del artículo I.a de la Política. C. Registro o uso del nombre de dominio de mala fe Si bien la Política solo exige acreditar el registro o el uso de mala fe, el GRE considera que en el presente caso concurren ambos supuestos. En cuanto al registro, el GRE estima improbable que la Titular haya registrado los nombres de dominio en disputa sin conocer a la Reclamante y su marca. CHICK-FIL-A es una denominación inventada, sin significado en español, de alto carácter distintivo, registrada en el Perú desde 2019 y utilizada por la Reclamante desde hace décadas; y los nombres de dominio en disputa la reproducen con exactitud, incluida su particular grafía con guiones. El GRE no encuentra una explicación plausible para esta elección distinta del propósito de aprovechar la marca de la Reclamante. El GRE advierte que algunas cifras comerciales invocadas en la Solicitud parecen afectadas por errores de traducción (en particular, las expresadas en “billones”), por lo que no se apoya en ellas; su conclusión descansa en la distintividad de la marca, su registro en el Perú y la exacta reproducción que de ella hacen los nombres de dominio en disputa. A ello se suma que la Titular registró la marca de la Reclamante simultáneamente bajo “.pe” y “.com.pe”, lo que impide a la Reclamante reflejarla en los nombres de dominio correspondientes bajo el ccTLD .PE. Esta conducta resulta consistente con la circunstancia prevista en el artículo I.i.ii) de la Política. En el presente caso concurren los factores relevantes: la marca de la Reclamante es altamente distintiva; la Titular no ha presentado contestación ni prueba alguna de un uso de buena fe, real o previsto; y, siendo los nombres de dominio en disputa idénticos a la marca, resulta difícil concebir un uso de ellos por parte de la Titular que no genere confusión en cuanto a su fuente, patrocinio o afiliación. La falta de respuesta de la 1 A la vista de las similitudes que el Reglamento presenta con la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política UDRP”), el Experto tendrá en cuenta a la hora de valorar el caso tanto las resoluciones adoptadas bajo la Política UDRP como bajo la Sinopsis de las opiniones de los grupos de expertos sobre determinadas cuestiones relacionadas con la Política UDRP ( “Sinopsis elaborada por la OMPI 3.1”). página 5 Titular a las comunicaciones previas de la Reclamante relevantes al proceso, junto con las circunstancias del caso, refuerzan esta conclusión. En consecuencia, el GRE considera que los nombres de dominio en disputa han sido registrados y se utilizan de mala fe, y que se ha cumplido el tercer requisito del artículo I.a de la Política. 7. Decisión Por las razones expuestas, en conformidad con los artículos I.a de la Política y 19 y 20 del Reglamento, el GRE ordena que los nombres de dominio en disputa, <chick-fil -a.com.pe> y <chick-fil -a.pe> sean tr ansferidos a la Reclamante. /Enrique Bardales Mendoza/ Enrique Bardales Mendoza Único miembro del GRE Fecha: 2 de octubre de 2026
Source of record: WIPO . Reproduced for research; WIPO is the authoritative source.
What Westmore sees around chick-fil -a.com.pe
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